JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FLORIDA

MARCO ANTONIO SOLAR BRIONES CON VICTOR EMILIO HIDALGO SANHUEZA

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, concluidos los trámites que deben preceder a la prueba el tribunal examinara por sí mismo los autos, y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho sustancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba. 2°.- En razón de lo anterior el impulso procesal en el juicio de que se trata correspondía al tribunal, pues el periodo de discusión ya había concluido, de modo que no era imputable al demandante el avance del procedimiento. Ello conduce a la desestimación del incidente de abandono promovido por la parte demandada. Por lo razonado y de conformidad en lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Florida. Devuélvase. N°Civil-3067-2022.

Texto Completo (Preview)

JMP/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, concluidos los trámites que deben preceder a la prueba el tribunal examin

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