BANCO RIPLEY/FRANCO
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos decimotercero a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 2 de diciembre de 2019, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 5 de enero de 2021, fecha en que el ejecutado se tuvo por noticiado de la demanda ejecutiva y requerido de pago, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha, correspondiendo desestimar el recurso de apelación planteado. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de treinta de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 16° Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la ministra Lazen estuvo por confirmar la sentencia en alzada pura y simplemente, conforme sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5765-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos decimotercero a decimoquinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de vol
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