SIN INFORMACION

POWER GRAPHICS COMUNICACIONES S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA - (LTE)

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Power Graphics Comunicaciones S.A. y deduce el reclamo a que se refiere la letra c) del artículo 151 de la Ley N° 18.695 contra la Municipalidad de Recoleta, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo, por omisión de pronunciamiento, del reclamo de ilegalidad administrativo interpuesto en contra del Ordinario N° 1830/97/2021 de 23 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Obras Municipales, en virtud del cual la notificó de “deuda por concepto de derechos municipales por exhibición de publicidad correspondiente al 2° semestre del año 2020”, valorizando y rectificando además una supuesta deuda anterior, advirtiendo que dicha valoración había sido objeto de emisiones de giros y que éstos se encontraban ingresados al “sistema municipal”, otorgando plazo hasta el 30 de abril de ese año para concurrir a su pago. Expone la reclamante que el acto administrativo materia del reclamo infringe los artículos 6°, 7° y 19 Nos 21 y 22 de la Constitución Política de la República, conculcándose además el artículo 41 N° 5 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, puesto que incorpora elementos que no corresponde integrar en la base de cálculo de los derechos por exhibición de publicidad y ocupación de bien nacional de uso público que la Municipalidad de Recoleta pretende cobrar, omite la descripción del hecho gravado, realiza ajustes no justificados, pretende la existencia de obligaciones no obstante no haberse realizado la actividad gravada (particularmente en períodos donde no hubo actividad económica por la pandemia) y vulnera el ejercicio por parte de la reclamante de una actividad económica lícita en dicha comuna. Desarrollando su reclamación enuncia que los derechos municipales tienen la naturaleza jurídica de tasas, esto es, una carga pública, y que quien los paga lo hace satisfaciendo una prestación necesaria, destinada a solventar el servicio que el ente edilicio realiza como contraprest

Fundamentos

motivos anteriores, lo dicho no obsta en lo absoluto a que la parte reclamante, en el evento que se pretenda cobrar judicialmente la deuda que se le notifica a través del acto administrativo que ahora impugna, ejerza en el procedimiento respectivo todos los derechos que le confiere la ley y oponga las defensas y excepciones que estime le asisten. Esta última, es rigor, la oportunidad procesal idónea para controvertir la existencia de la obligación que se cobra, la procedencia del mismo, su vigencia, extensión y los demás aspectos que el deudor considere del caso poner en discusión.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se rechaza el reclamo de ilegalidad municipal deducido por Power Graphics Comunicaciones S.A. en lo principal de la presentación de 18 de junio de 2021. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N°Contencioso Administrativo-341-2021. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por la Ministra señora Jessica González Troncoso, el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. No firma la Ministra señora González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Power Graphics Comunicaciones S.A. y deduce el reclamo a que se refiere la letra c) del artículo 151 de la Ley N° 18.695 contra la Municipalidad de Recoleta, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo, por omisión de pronunciamiento, del reclamo de ilegal

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