FLORES/INDUSTRIAL Y COMERCIAL MARIENBERG LTDA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O–2973-2021, caratulada “Flores / Industrial Y Comercial Marienberg Ltda”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el juez de la instancia rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que se fundó en dos causales. De forma principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegándose infracción del artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo. En subsidio, la del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal, aduciendo que la sentencia calificó de forma errada los hechos asentados en la causa. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día viernes 2 de diciembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción al artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, aduciendo que fue una convención probatoria, que la parte demandante reconocía los hechos expuestos en la carta de despido. De la lectura de la misma, entiende que ésta se sustentó en tres causales: la del artículo 160 N° 4 letras a) y b) y la artículo 160 N° 7 del código laboral, citando el párrafo de la sentencia en la que se pronuncia sobre ellas, alegando que el tribunal de instancia infringió el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, toda vez que, como el demandado había puesto término a la relación laboral invocando 3 causales legales de despido, de conformidad a la norma infringida, tenía la obligación de acreditar las 3, y según los términos señalados en la sentencia, el recurrido solo pudo acreditar la del artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo. De este modo, se infringe el artículo en comento. Agrega que la juez no consideró las causales legales del artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo, limitando la protección que otorga al demandante el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, ante la posibilidad de que el empleador invoque varias causales legales de despido para justificarlo, pues en el juicio debe acreditarlas todas. Si la sentenciadora hubiera respetando el sentido y alcance del artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, en relación a los hechos asentados, en orden de que el demandado tenía la obligación de acreditar y justificar las tres causales señaladas en la carta de despido, situación que no ocurrió, debió de conformidad a la norma infringida entender que el término del contrato se produjo por alguna de las señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, declarando el despido indebido, y accediendo al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 80% de conformidad al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto establecido en la sentencia, por lo que para determinar si concurre el vicio que se alega, se necesita precisar en primer lugar, cual es el sustrato fáctico que establecido en la misma, para luego entrar a analizar el sentido y alcance de la norma que se alega infringida por el recurrente. Tercero: Que, según el considerando tercero de la sentencia impugnada, en la audiencia preparatoria las partes arribaron a una convención probatoria, que en términos textuales fue del siguiente tenor “La parte demandante reconoce que los hechos descritos en la carta son efectivos”. No se controvierte tampoco: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Causal aplicada 160 N°4 letra a), b) y 160 N°7. 3. Con cumplimiento de las formalid
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad el que se fundó en dos causales. De forma principal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegándose infracción del artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo. En subsidio, la del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal, aduciendo que la sentencia calificó de forma errada los hechos asentados en la causa. Solicitó invalidar el fallo, y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día viernes 2 de diciembre del año 2022, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega infracción al artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, aduciendo que fue una convención probatoria, que la parte demandante reconocía los hechos expuestos en la carta de despido. De la lectura de la misma, entiende que ésta se sustentó en tres causales: la del artículo 160 N° 4 letras a) y b) y la artículo 160 N° 7 del código laboral, citando el párrafo de la sentencia en la que se pronuncia sobre ellas, alegando que el tribunal de instancia infringió el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, toda vez que, como el demandado había puesto término a la relación laboral invocando 3 causales legales de despido, de conformidad a la norma infringida, tenía la obligación de acreditar las 3, y según los términos señalados en la sentencia, el recurrido solo pudo acre
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció la causa RIT O–2973-2021, caratulada “Flores / Industrial Y Comercial Marienberg Ltda”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, sustanciada bajo las reglas del procedimiento de aplicación general. Por sentencia definitiva de diecisie
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