6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP.C/ NELSON KEVIN GUERRERO ÁLVAREZ.

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en este Ingreso Corte N°3380-2022 que incide en los autos de juicio oral RIT 17-2022, RUC 1801186534-4 del Sexto Juzgado Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Nelson Kevin Guerrero Álvarez a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de $10.790.000 correspondiente al avalúo fiscal del vehículo receptado a la fecha de perpetración del delito, accesorias legales, costas y comiso, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 01 de diciembre de 2018, en la comuna de San Miguel. Cumplimiento efectivo. En contra de dicha sentencia, el defensor penal privado, don José Guillermo Mendoza Oliva en representación del sentenciado Nelson Kevin Guerrero Álvarez dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Con fecha 28 de diciembre pasado se procedió a la vista del referido recurso, oportunidad en la que alegó en estrados el defensor privado, abogado don José Mendoza Oliva por el sentenciado Nelson Guerrero Álvarez y por el Ministerio Público, la fiscal doña Fabiola Lizama, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, que señala que “El juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno delos requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Por su parte, la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal dispone que: “La sentencia definitiva contendrá: c)La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297;”. A su vez, el artículo 297 del Código Procesal Penal, prescribe en su inciso primero que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El inciso segundo agrega que “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. A su turno, el inciso tercero indica que “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que, el recurrente funda dicha causal por cuanto estima que “el análisis efectuado sobre la prueba rendida en el juicio oral, para dar por establecida la participación de su representado como autor de un delito de receptación, no cumple con los requisitos del artículo 297 del Código Procesal Penal, ni con el estándar de convicción del artículo 340 del mismo cuerpo legal, lo que se traduce en que el

Fallo

fallo recurrido no cumple a cabalidad con los requisitos que le impone la letra c) del artículo 342 del indicado cuerpo legal.” Sostiene, luego de transcribir los hechos establecidos en la sentencia impugnada en el considerando séptimo, que fueron calificados como constitutivos de receptación de vehículo motorizado, que la decisión de condena fue pronunciada adoleciendo de una errónea valoración de la prueba, apartándose de los parámetros señalados en las normas ya citadas, arribando el tribunal “a una convicción de participación que no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e integra ponderación de la prueba rendida, tal cual lo expresa el fallo de minoría.. (sic)”. Indica que la prueba de cargo, en especial la testimonial por su contenido y contradicciones no cumplen con el estándar y metodología que prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, ya que existe un funcionario policial y un testigo de la defensa que declaran en el juicio y que incurren en contradicciones respecto de los hechos y de la participación de su defendido en éstos; existiendo una duda razonable a su respecto que impide adquirir la certeza de una decisión de condena, a la luz de las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, sin que se advierta la fundamentación y motivación que se exige respecto de la sentencia. Argumenta que los jueces de fondo se hicieron cargo parcialmente de la prueba rendida, puesto que de habe

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San Miguel, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en este Ingreso Corte N°3380-2022 que incide en los autos de juicio oral RIT 17-2022, RUC 1801186534-4 del Sexto Juzgado Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se condenó a Nelson Kevin Guerrero Álvarez a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, al pago de $

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