2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INTENDENCIA METROPOLITANA DE SANTIAGO - INCAR SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA (FALLO DLE ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 8° inciso tercero del Decreto Ley 3.607 dispone que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria.” 2º) Que, tal como se señala en el razonamiento 7°) de la sentencia en alzada, aquella constituye una facultad del sentenciador. Sin embargo, aquello no lo exime de expresar las razones y

Fundamentos

fundamentos que ha tenido en consideración para no ejercerla, ya que, al no hacerlo, el legítimo ejercicio de una facultad discrecional queda teñido de arbitrariedad, máxime cuando la conducta desplegada por el justiciable se enmarca en la hipótesis normativa que habilita el ejercicio de aquella potestad, tal como ocurre en el caso de marras. 3°) Que, del mérito de la prueba documental incorporada al proceso por la requerida, rolante entre fojas 15 a 32 del expediente de prima instancia, consta que antes de que el tribunal del grado diera curso al requerimiento formulado por la Intendencia de la Región Metropolitana, el requerido ya había subsanado las omisiones que constituían la infracción que motivó la denuncia, por lo que, en la especie, se verifica los presupuestos legales que habilitan al juez para dictar sentencia absolutoria.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en causa Rol 18.376-17-KM y, en su lugar, se declara que se absuelve a Incar Seguridad Limitada de los hechos contenidos en el informe de infracción de fojas uno y siguientes del expediente de primera instancia, debiendo soportar cada parte sus costas. Devuélvase. Policía Local N° 1557-2020 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 8° inciso tercero del Decreto Ley 3.607 dispone que: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria.” 2º)

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