JUZGADO DE LETRAS DE VILLA ALEMANA

SEGUEL/INPROAL SPA.

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

VIÁTICOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-15-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de lucro cesante, deducida por don Felipe Andrés Seguel Muñoz en contra de su ex empleadora, Inproal SPA. En contra de la referida resolución recurre de nulidad doña Elena del Carmen Delgadillo Miranda, invocando conjuntamente las causales de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y de infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba, descrita en la letra b) del artículo 478 del mismo cuero legal. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo en la que se acoja la demanda y se condene al demandado al pago de la suma de $36.000.000, por concepto de lucro cesante (sic). Considerando. 1° Que, en un primer capítulo del recurso, se denuncia que la sentencia, al calificar de escuetos los hechos que se describen en la carta de despido y concluir que aquello impide establecer que el despido del actor se haya ajustado a la ley, infringió el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que en la referida misiva se señala que el término de la relación laboral se debe a “la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Explica que pedir mayor especificidad a lo señalado en la carta es un exceso y que la restricción esgrimida por el tribunal, contenida en el artículo 454 N°1 del Código citado, en el sentido de limitar los hechos a alegar en el juicio por parte de empresa, no debió ser aplicada en la especie. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso cabe tener presente que de acuerdo a lo señalado en el

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia la carta de despido es del siguiente tenor: “me permito comunicar que, con esta fecha, 31 de agosto de 2021, se ha resuelto no renovar el contrato de trabajo que lo vincula con la empresa INPROAL SPA a partir del 22 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 por la causal del artículo 159 número 5,del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: Conclusión del trabajo o servicios que dio origen al contrato.” De la lectura de la carta se aprecia con claridad que se limita a reproducir la causal legal de término de contrato, sin mencionar los presupuestos fácticos en que se funda. 3° Que, de esta manera, esta Corte comparte lo razonado por la señora Juez a quo, en el sentido que la carta de que se trata no cumple con el mandato establecido en el inciso primero del artículo 162 citado, en el sentido de explicitar los hechos, en concreto, en que se funda la causal de término del contrato y que no hacerlo tiene como consecuencia impedir a la demandada sostener sus alegaciones en hechos no descritos en ella, según dispone el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, por lo que al no existir el vicio denunciado el recurso de nulidad será desestimado en este aspecto. 4° Que, en un segundo capítulo del recurso, se sostiene que la sentencia, infringió de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que al momento de apreciar la prueba la señora Juez se apartó de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia. Al efecto reproduce parte del contrato de trabajo y de las declaraciones de don Felipe Seguel Muñoz y del señor Gálvez Núñez; afirmando que de haberse aplicado la lógica y las máximas de la experiencia se habría concluido que el despido fue justificado. 5° Que de lo anterior se desprende que el presente recurso de nulidad deberá ser rechazado en este aspecto, en atención a que si bien formalmente se denunció infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en realidad lo que se reprocha al

Fallo

fallo recurrido es haber apreciado la prueba de una manera diversa a la que el demandado hubiera preferido, proponiendo una manera de hacerlo acorde a sus pretensiones, lo que de ninguna manera da cuenta del vicio denunciado, por lo que no es posible declarar que éste se configuró en la sentencia recurrida. No obsta a lo anterior la circunstancia que expresamente se denuncie vulneración de la lógica y a las máximas de la experiencia toda vez que, según se aprecia del recurso, tales afirmaciones carecen de un contenido atingente al yerro denunciado. En efecto, no se denunció una infracción, en concreto, a las normas que rigen el correcto entendimiento humano, los procedimientos científicos asentados o a las reglas de común ocurrencia, sino que simplemente, se acusa la errada apreciación de la prueba por parte de la sentenciadora.   6° Que, sin perjuicio de lo anterior cabe precisar que el último vicio denunciado carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que también justifica en rechazo del recurso en los términos del inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que, como se dijo, las deficiencias evidenciadas en la carta de despido, impedían al demandado sostener hechos no previstos en ésta. 7° Que, por último, de la lectura del petitorio del recurso aparece que se solicita la nulidad de la sentencia para que se dicte sentencia de reemplazo mediante la cual se acoja la demanda, lo que resulta del todo contradictorio con el texto del recurso

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada en los antecedentes RIT O-15-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de lucro cesante, deducida por don Felipe Andrés Seguel Muñoz en contra de su ex empleadora, Inproal SPA.

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