SIN INFORMACION

DIANA NABILA CAMPOS CORASPE EN REPRESENTACIÓN DE MATHIAS IGNACIO CASTRO CAMPOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Diana Campos Coraspe en favor de su hijo Mathias Ignacio Castro Campos, de nacionalidad venezolano, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 11 de abril de 2022, por afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresa al país junto a su hijo, en favor de quien recurre, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que previo al vencimiento de su visa, solicita el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, se prescindió del informe solicitado a la recurrida. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio recurrido, previo a la vista del recurso hizo presente consideraciones fácticas y jurídicas de las cuales se extrae, en lo pertinente, que la solicitud efectivamente se encuentra en trámite. Que, se ordena traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido estable

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Mathias Ignacio Castro Campos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de 60 días, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-141014-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1 comparece Diana Campos Coraspe en favor de su hijo Mathias Ignacio Castro Campos, de nacionalidad venezolano, quien interpone acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizad

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