PIZARRO / CLUB DEPORTIVO PLAYA ANCHA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que justificaron la imposición de la sanción reclamada, asegura que aquellos constituyen 2 infracciones al artículo 8° de los estatutos por no acatar los acuerdos de las asambleas y directorios y no asistir a las a las reuniones reglamentariamente citadas, ambas, sostenidas en el relato fáctico que contiene su informe. Entiende que ha obrado en la esfera de sus facultades y en estricto apego a su reglamento. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que lo que se impugna a través del presente recurso es la sanción de dos meses de suspensión en todos los derechos del recurrente en la organización, situación que además de señalarse que se funda en hechos falsos, resulta ilegítima. Segundo: Que teniendo únicamente presente que, de conformidad a los documentos acompañados previo a la audiencia respectiva por la propia parte recurrente, la sanción reclamada ha cesado el día 07 de enero de 2023, no es posible para esta Corte de Apelaciones adoptar medida cautelar alguna y por tanto el arbitrio ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Reinaldo Francisco Pizarro Aravena, en contra del Club Deportivo Playa Ancha por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-171512-2022.
Fallo
por tanto el arbitrio ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Reinaldo Francisco Pizarro Aravena, en contra del Club Deportivo Playa Ancha por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-171512-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto. A folio 1, comparece Reinaldo Francisco Pizarro Aravena, quien deduce acción de protección en contra del Club Deportivo Playa Ancha por cuanto el presidente del club lo suspendió del cargo de Secretario del Directorio Central, cuyo ejercicio dura hasta enero de 2023. Asegura que los cargos imputados para sostener
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