2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/GAETE C/A

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-1092-2018, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por el demandado en juicio ordinario, sobre cobro de pesos. En contra de la referida resolución recurre de casación en la forma y apela el demandado. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1° Que el demandado sustenta el recurso de casación en el N°6° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque, en su concepto, la sentencia fue dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada. Sostiene que el fallo dictado en el juicio ejecutivo, rol C-1616-2026, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, en el que se acogió la excepción de prescripción, permite sostener la excepción de cosa juzgada, al darse la triple identidad prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el mencionado expediente no solamente se declaró la prescripción de la acción cambiaria que emanaba de los títulos ejecutivos sustento de la demanda, sino que también se declaró la prescripción de la acción ordinaria emanada de los contratos de mutuo que los originaron y que dieron lugar la presente causa. Al efecto aclara que al alegar la prescripción en el juicio ejecutivo, se solicitó “la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva”, lo que estima fue acogido, al menos, respecto del pagaré terminado en el guarismo 719. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso de casación cabe tener presente que son hechos indubitados: a.- La causa rol C-1616-2016, caratulada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Gaete Correa María José” seguida ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar trata de un juicio ejecutivo de obligación de dar, por la suma de $ 42.112.606.-, más la suma de $44.730.381.- más intereses y costas, con intereses y costas, cuyos títulos fundantes fueron los Siguientes: 1.- Escritura de mutuo suscrita por las partes, con f

Fundamentos

considerandos que anteceden.

Fallo

fallo dictado en el juicio ejecutivo, rol C-1616-2026, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar, en el que se acogió la excepción de prescripción, permite sostener la excepción de cosa juzgada, al darse la triple identidad prevista en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el mencionado expediente no solamente se declaró la prescripción de la acción cambiaria que emanaba de los títulos ejecutivos sustento de la demanda, sino que también se declaró la prescripción de la acción ordinaria emanada de los contratos de mutuo que los originaron y que dieron lugar la presente causa. Al efecto aclara que al alegar la prescripción en el juicio ejecutivo, se solicitó “la prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva”, lo que estima fue acogido, al menos, respecto del pagaré terminado en el guarismo 719. 2° Que, para los efectos de resolver el recurso de casación cabe tener presente que son hechos indubitados: a.- La causa rol C-1616-2016, caratulada “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Gaete Correa María José” seguida ante el 1° Juzgado Civil de Viña del Mar trata de un juicio ejecutivo de obligación de dar, por la suma de $ 42.112.606.-, más la suma de $44.730.381.- más intereses y costas, con intereses y costas, cuyos títulos fundantes fueron los Siguientes: 1.- Escritura de mutuo suscrita por las partes, con fecha 25 de enero de 2013; 2.- Pagaré a la orden N° 0504-0011-82-9600423719, suscrito por la deudora, con fecha 18 de Agosto del año 2014; 3.-

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada en los antecedentes C-1092-2018, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar, se rechazó la excepción de cosa juzgada deducida por el demandado en juicio ordinario, sobre cobro de pesos. En contra de la referida resolución recurre d

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