MELENDES/INTERCHILE S.A
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° C-208-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, a Folio 1, el abogado don Matías Ignacio Piffardi Salamanca, en representación convencional de don Raúl Horacio Meléndes Cathalifaud, deduce acción posesoria de denuncia de obra nueva y de restitución y, subsidiariamente, acción posesoria de obra nueva y amparo, ambas con indemnización de perjuicios, en contra de INTERCHILE S.A., legalmente representada por don Jorge Rodríguez Ortiz, pidiendo dar lugar a ellas decretando la suspensión y posterior destrucción de las obras realizadas sobre las pertenencias mineras de su representado y ordenar la restitución de los terrenos que le fueron despojados o, subsidiariamente, decretar la suspensión y posterior destrucción de las obras realizadas sobre las pertenencias mineras de su representado y declarar que la demandada debe cesar en la turbación o embarazo de la posesión que detenta sobre las mismas y, en ambos casos, se le indemnicen los daños causados por la suma de $ 708.690.316, o la que el tribunal estime de justicia, con expresa condenación en costas. A Folio 16, con fecha 7 de noviembre de 2018, se provee la querella posesoria deducida, citándose a las partes y sus testigos, junto a los demás medios de prueba en que funden sus pretensiones, a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la notificación de dicha resolución, decretándose provisionalmente la suspensión inmediata de la obra, debiendo un Ministro de Fe tomar razón del estado y circunstancia de la obra y se aperciba a la persona que esté ejecutando la obra, con la demolición o destrucción, a su costa, de lo que en adelante se haga; asimismo, se resolvió que para el caso de valerse las partes de prueba testimonial y/o confesional, la parte interesada respectiva, deberá comparecer con Receptor Judicial para la toma y desarrollo de las diligencias probatorias respectivas. SEGUNDO: Que mediante resolución de fecha 5 de Octubre de 2022, a Folio 84, conforme a las facultades correctoras que le concede el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal a quo dejó sin efecto lo resuelto en esta causa desde el Folio 71 al Folio 79, por haber advertido que en los presentes autos no se había fijado una nueva fecha y hora para la continuación de la audiencia de estilo, ordenando que los litigantes solicitaren lo que en derecho corresponda a fin de dar curso progresivo a los autos. En contra de dicha resolución, se dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, respecto del cual el tribunal a quo por resolución de fecha 11 de octubre de 2022, de Folio 93, se pronunció negando lugar a la reposición y concediendo la apelación deducida, señalando para ello que se tiene presente “que el procedimiento al que está sometida la acción deducida corresponde a un juicio sumarísimo conforme se establece en el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, norma que al ser de orden público no es disponible por las partes ni
Fallo
Por estas consideraciones, y atento con lo dispuesto en los artículos 768 N° 9, 775 y 796 N°s. 3° y 4° del Código de Procedimiento Civil, SE INVALIDA DE OFICIO todo lo obrado en esta causa, desde la audiencia de fecha 17 de junio de 2019, reponiéndose la causa al estado de efectuarse el comparendo de estilo decretado en la resolución de fecha 7 de noviembre de 2018, de Folio 16, debiendo continuarse luego con todos los trámites hasta la dictación del fallo, por el juez o la jueza no inhabilitado que corresponda. En cuanto al recurso de apelación interpuesto, estése a lo resuelto. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Oscar Iriarte Avalos. Rol Civil N° 453-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rol N° C-208-2018, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, a Folio 1, el abogado don Matías Ignacio Piffardi Salamanca, en representación convencional de don Raúl Horacio Meléndes Cathalifaud, deduce acción posesoria de denuncia de obra nueva y de restitución y, subsidiariamen
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