/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de enero de 2023 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JUAN RAMON GONZALEZ FLORES, cédula de identidad N° 11.562.072-K, del Centro de Detención Preventiva de Chanco, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, don Humberto Paiva Passero, Juez de Garantía de Talca y don Héctor Mardones Echeverría, Juez de Garantía de San Javier, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 14 de octubre de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que don JUAN RAMON GONZALEZ FLORES se encuentra cumpliendo condena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo por delito de Amenazas Simples contra Personas y Propiedades Art. 296 N°3 y 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Desacato o Desobediencia a Tribunal, ambos en causa RUC 1500453856-8 del Juzgado de Garantía de Talca y 818 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Amenazas Simples contra Personas y Propiedades Art. 296 N°3 en causa RUC 190135068-4 del Juzgado de Garantía de Talca. Precisa que el inicio de su condena es el día 13 de diciembre de 2019 y su término el día 23 de febrero de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 16 de noviembre de 2020. Y, registra actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Describe que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando lo sigui
Fundamentos
considerando su ciclo vital. Frente a su conciencia al delito y del mal causado, se observa de manera parcial, si bien asume que es una persona con necesidades de intervención en las áreas de adicciones, esto lo manifiesta para justificar y minimizar la gravedad de su comportamiento frente a una persona que era significativa para él. De igual forma se percibe, su dificultad para asociar su escasa habilidad en la resolución de conflictos, control de impulsos, de la ira y hostilidad, características personales con potencial criminológico que requieren ser intervenidas. En base a lo anterior y considerando el tiempo de cumplimiento de condena 04/03/2023, y que la unidad penal donde se encuentra carece de oferta programática para intervenir las necesidades identificadas en el postulante, se sugiere como alternativa de apoyo y que se encuentra disponible en la red pública primaria, el efectuar coordinación y derivación a proceso de intervención en programa de salud mental para ser evaluado y visualizar el tipo de tratamiento que requiere en base al consumo de sustancias y Psicoeducación en la esfera de violencia y control de impulsos. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un bajo compromiso delictual y un riesgo de reincidencia general medio y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional”. Considera que la referida resolución constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes es un acto ilegal, infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto 338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. Así entonces, reclama que una serie de aspectos del Informe Sicosocial no fueron considerados por la Comisión, a saber: 1.- PPL proviene de una familia de vínculos afectivos y seguros y actualmente le brindan apoyo; 2.- Es padre de tres hijos. Dos de ellos adultos producto de su matrimonio y uno menor de edad de su relación de convivencia; 3.- En el ámbito educacional, posee estudios técnico profesional incompletos que por problemas económicos de sus padres, no pudo finalizar; 4.- Desde los 22 años comienza a ejercer el oficio de camionero y maquinaria pesada de minería, desempeñándose como camionero hasta antes de su reclusión; 5.- Al interior de la unidad penal se caracteriza por disponibilidad y actitud frente al trabajo, desarrollando el o
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario don Camilo Bahamondes Oses en favor de JUAN RAMON GONZALEZ FLORES, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre de 2022, y señalada erróneamente en el recurso el 19 de abril de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 8-2023/Amparo.
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Talca, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 10 de enero de 2023 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don JUAN RAMON GONZALEZ FLORES, cédula de identidad N° 11.562.072-K, del Centro d
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