MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CLAUDIO FRANCO JHULIANO ORQUERA RODRIGUEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único de causa 2100930705-K, rol interno 384-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1296-2022, por sentencia definitiva de treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se condenó a Claudio Franco Jhuliano Orquera Rodríguez, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias legales, como autor del delito tentado de robo en lugar habitado, cometido en esta ciudad el 16 de octubre de 2021. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora penal licitada Camila Valdivia Diaz, en representación del acusado, invocando en su presentación la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal, pide se anule el juicio y la sentencia disponiendo la realización de un nuevo juicio oral, por un tribunal no inhabilitado. El día veintinueve de diciembre del año recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo a favor del recurso la abogada defensora señora Valdivia Diaz y, contra esta presentación compareció, el representante del Ministerio Público abogado asesor señor Alejandro Azocar Zubicueta.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como única causal, que la sentencia ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal, esto es, falta de fundamentación o fundamentación insuficiente en el acto jurisdiccional impugnado. Alega en concreto que los jueces del fondo, no fundamentaron en forma suficiente las razones que les determinaron a establecer la vía de ingreso al domicilio de los afectados, desde que la sentencia no explica cómo logra superar lo afirmado por el perito Luis Valencia quien concluyó que: "no es posible establecer in situ las posibles vías de ingreso o huida". Afirma la recurrente que respecto de la vía de ingreso, en su alegato de clausura en la audiencia de juicio oral, destacó de la prueba pericial –fundamentos que reitera en la vista del recurso- consistente en la exposición de Luis Valencia, que éste señaló de forma categórica que no se podía determinar la vía de ingreso y egreso, que en la oportunidad visitaron el lugar, sacaron fotografías, observaron que no había señales de interés criminalístico, lo que le parecía un poco extraño porque en esta clase de delitos los peritos indicaban al menos una posible vía de ingreso, cuando pudiese haber escalamiento o no, cuestión que en este caso no sucedió, además se informó que se aplicaron polvos reactivos y nada se señala sobre huellas plantares o dactilares. Aseveró que la vía de ingreso no podía ser algo que se deba suponer, sino que debió acreditarse, lo que en este caso no se pudo ni por el perito, tampoco por la víctima ni testigos, ya que estos últimos no se trajeron a juicio, ni se les tomó declaración o se les empadronó, no declaró ningún testigo que observara aquella situación y lo único que dio cuenta el afectado fue de un posible egreso del domicilio, pero no el ingreso, eran suposiciones el que escaló el muro y la reja que se observaban. Que el tribunal no se hace cargo en el motivo 8º, que es el que dedica a su tesis absolutoria y que la recurrente reproduce en su presentación, de los reparos formulados por ella, en torno a la incompatibilidad de lo que tuvo por acreditado el tribunal, con las conclusiones categóricas del mencionado perito. Que en esta consecuencia, el tribunal a quo realiza una interpretación aparente al suponer la vía de ingreso sin testigos que pueda dar cuenta de aquello, y sin prueba pericial que determine al menos una “posible vía de ingreso”. Agrega que la forma de ingreso es relevante, toda vez que de no acreditarse la misma por vía de escalamiento, el delito pudo perfectamente tener una calificación jurídica diversa, como es el delito de hurto simple o violación de morada, delitos que tienen asignada una pena significativamente menor a la del delito de robo en lugar habitado aún en grado de tentado, conforme a lo que requiere la nulidad del juicio oral y la sentencia disponiéndose la
Fallo
fallo en cuestión, pues los adjudicadores, no realizaron una motivación global u holista, como lo prohíben las normas del artículo 297 en su vinculación con la del artículo 342 letra c) ambas del estatuto procesal, sino que precisamente, ejecutaron una valoración individualizada respecto de cada uno de los elementos de juicio incorporados en la audiencia, examinando su fiabilidad o atendibilidad, en la forma que señala Igartua, (2003 p.254) esto es, que “toda prueba antes de probar debe ser probada”, y solo una vez que asignaron el grado menos o mas probable de su atendibilidad, dieron cuenta de la valoración conjunta de las pruebas, lo que resulta correcto, pues no existe valoración conjunta racional si previamente no se ha tomado en cuenta el valor de los distintos elementos que lo forman, como tampoco se puede otorgar una fiabilidad definitiva a cada fuente de prueba con independencia de la atribuida a las demás, máxime si son de signo contrario. QUINTO: Lo que se viene diciendo, al menos desde la perspectiva epistemológica, se puede derivar sin inconveniente siguiendo la estructura y contenido del acto jurisdiccional impugnado, la valoración contenida en el mismo, como de la justificación de las conclusiones que alcanza en los capítulos objetados. En efecto, tal como se viene indicando, en el motivo 8º del fallo, los juzgadores dieron cuenta en forma bastante de las razones que tuvieron en consideración a propósito de determinar la modalidad de fuerza que demanda el tip
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Antofagasta, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único de causa 2100930705-K, rol interno 384-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1296-2022, por sentencia definitiva de treinta de noviembre del año dos mil veintidós, se condenó a Claudio Franco Jhuliano Orquera Rodríguez, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidi
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