MEIER/CHANDÍA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de doña Cecilia Verónica Meier Serrano, chilena, Rut: 13.740.370-6, divorciada, contratista, domiciliada en calle Diego Portales N° 195, comuna de Coyhaique, y de don Edwin Adrián Esteban Cornejo Santibáñez, chileno, Rut: 12.694.259-1, divorciado, contratista, con el mismo domicilio, ambos por sí y en representación de Nativa Servicios Generales Limitada, Rut: 77.069.183-4, quienes recurren de protección en contra de Mónica Del Carmen Chandía Silva, chilena, casada, dueña de casa, Rut 7.983.480-7, y de Cecilia De Las Mercedes Chandía Silva, chilena, dueña de casa, Rut: 11.185.944-2, ambas con domicilio en Callejón Chacra 41, Sector Pablo Neruda, comuna de Coyhaique; en razón de que las recurridas habrían privado y/o perturbado, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de los números 4, y 24, todos del artículo 19, de la Constitución Política del Estado, solicitando en definitiva, “1) Eliminar todo contenido público en descrédito que se publicó, o haya sido publicado por la recurrida a través de redes sociales, de cualquier perfil o grupo, la eliminación de cualquier tipo de contenido de aquella naturaleza, de cualquier red social, entendiéndose por tal efecto Facebook, Whatsapp, Twitter, etc; 2) que las recurridas se abstengan de realizar publicaciones difamatorias, u otras de este tipo de relación a mi representado, y en especial cualquier otro perfil de Facebook que no tenga conocimiento esta parte actualmente, en que no existan publicaciones análogas, y en general, en cualquier red social, entendiéndose por tal Facebook, Whatsapp, Twitter, etc. ; 3) Que las recurridas, Mónica Del Carmen Chandía Silva y Cecilia De Las Mercedes Chandía Silva, ya individualizadas, otorguen disculpas públicas a mis representados por el daño y humillaciones que me ha provocado a consecuencia de sus actos ilegales y arbitrarios, tanto en la plataforma de la red social Facebook, y/o en cualquier otro perfil o
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, advierte la recurrente haber sido objeto de una persecución por parte de la recurrida Cecilia de las Mercedes, debido a una serie de denuncias y funas que esta última realizó a través de su perfil de la aplicación Facebook, valiéndose del nombre “Steve Alejandro Chandía Silva”, el cual no corresponde con su identidad registral, publicando en grupos de compraventa y anuncios de la ciudad de Coyhaique en Facebook. Esta situación se manifestó por vez última en una página de Facebook llamada “Funas Coyhaique”, con fecha 04 de diciembre de 2022. Advierte que el origen de las desavenencias comunes tiene fuente en un contrato celebrado entre sus representados y la recurrida Mónica del Carmen, por el cual, se realizarían una serie de mejoras y remodelaciones en el inmueble de la recurrida. Dicho contrato era de naturaleza verbal según aceptación del presupuesto y el inicio de las obras, y se hallaba en cumplimiento y sin problemas durante el mes de octubre y noviembre. No obstante, señala, con el pasar del tiempo la recurrida Mónica del Carmen comenzó a realizar una serie de requerimientos que paralizaban su curso normal y que excedían de lo pactado, cuya avaluación original era de $3.700.000.- según presupuesto aceptado por la recurrida. La recurrida habría abonado sólo el 50 % de aquel monto para dar inicio a las obras, como reconoce en su propia publicación. Al comienzo, los problemas generados por la mandante tenían relación con su solicitud permanente de contar con la presencia de Edwin Cornejo supervisando las obras, hecho que era imposible, dado que él debía presentarse a supervisar diversas obras en curso en el mismo tiempo. Luego, continúa su relato, señalando que el comportamiento de la recurrida se hizo cada vez más insidioso respecto de sus representados. Sobre ello advierte que es dable destacar un hecho de carácter discriminatorio e inaceptable realizado por la recurrida: “solicitó a los pocos días de trabajo que se cambiara a los maestros que realizaban los arreglos al interior del inmueble, aduciendo que eran “muy feos” y que tenían “pinta de flaites”. Lo anterior, señala, desconcertó a sus representados, quienes simplemente no pudieron razonar con la recurrida, de carácter despótico, y lamentablemente tuvieron que acatar a su instrucción, cambiando a los maestros encargados de esa obra por otros. Sin embargo, este sería solo el inicio de lo peor. A continuación, la recurrida comenzó a exigir nuevas obras y trabajos, que escapaban de lo pactado originalmente en el presupuesto. Advierte que sus representados aceptaron los cambios, entre ellos, la compra de materiales a elección directa por parte de la recurrida, la agregación de nuevos elementos constructivos y estéticos. En la medida en que se realizaban los cambios, se le explicó a Mónica Chandía que aquello significaría un incremento en los costos, hecho que fue aceptado por ella. Continua se relato, señalando que con el pasar del tiem
Fallo
Fallo del Recurso sobre Garantías Constitucionales y sus modificaciones, se resuelve: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de doña Cecilia Verónica Meier Serrano y de don Edwin Adrián Esteban Cornejo Santibáñez, ambos por sí y en representación de Nativa Servicios Generales Limitada, en contra de doña Mónica Del Carmen Chandía Silva y de Cecilia De Las Mercedes Chandía Silva, y en consecuencia, se ordena que éstos deberán eliminar, dentro de tercero día, a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, toda publicación realizadas en la red social Facebook, WhatsApp u otros análogas, que afecten y se refieran a la persona de las recurrentes, absteniéndose, en lo sucesivo, de efectuar publicaciones del mismo o semejante tenor, en las referidas redes sociales u otras. Respecto a la solicitud de realizar disculpas públicas por parte de las recurridas, no ha lugar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Señor Abogado Integrante, don Rodrigo Octavio Solís Solís. Rol Corte N°: 2272-2022.- (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Felipe Andrés Kunstmann Peña, abogado, en representación de doña Cecilia Verónica Meier Serrano, chilena, Rut: 13.740.370-6, divorciada, contratista, domiciliada en calle Diego Portales N° 195, comuna de Coyhaique, y de don Edwin Adrián Esteban Cornejo Santibáñez, chileno, Rut: 12.694.259-1, divorciado, contrati
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