TORRES/CONSTRUCTORA ALMAGRO SA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogados, en representación de Jordán Torres Fuentes, contra la sentencia definitiva dictada el 23 de mayo de 2022, en la causa RIT T-167-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por la que la Juez a quo rechazó las sendas demandas de tutela laboral con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, presentadas por su representado contra la empresa Constructora Almagro S.A. y, al así hacerlo, incurrió en las causales de nulidad de los artículos 478, letra d); en subsidio, 477 en relación con los artículos 160 Nº 7, 171, 184, 485, 489 y 493; en subsidio, 478 b); en subsidio, 478 e) en relación con los artículos 459 Nº 4 y 495; o, en subsidio, 478 c), todos del Código del Trabajo, por los
Fundamentos
motivos que exponen, infracciones que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por lo que piden se invalide parcialmente el procedimiento declarando el estado en que éste quedará, en subsidio, se invalide esta sentencia dictándose la de reemplazo por la que se acoja la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en subsidio, la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, presentadas por su representado. En la vista de la causa, alegaron los abogados, Kamila Leiva Bitar, por el recurso, durante 20 minutos, y Ramón Domínguez Hidalgo, contra el recurso, durante 25 minutos. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estudio. Volviendo la causa a acuerdo se procede a dictar. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las recurrentes pretenden se invalide el juicio toda vez que en su tramitación se infringieron los principios de inmediación y de celeridad incurriéndose así, en la causal de nulidad del artículo 478, letra d), del Código del Trabajo, el que prescribe, en lo pertinente, que “el recurso de nulidad procederá… cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.” SEGUNDO: Que, las recurrentes, al fundar el por qué pretenden se invalide el juicio, señalan, también, que este recurso “fue debidamente preparado…” toda vez que el denunciante “ejerc
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Antofagasta, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Kamila Leiva Bitar y Camila Calle Castro, abogados, en representación de Jordán Torres Fuentes, contra la sentencia definitiva dictada el 23 de mayo de 2022, en la causa RIT T-167-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por la que la Juez a quo rechazó las sendas demandas de tute
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