LOBOS/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES SPA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. El fundamento del recurso de apelación, dice relación con el hecho de que la resolución recurrida no se ajusta a derecho al impedirle el acceso a la justicia y resulta contraria al principio formativo del derecho laboral del in dubio pro operario; agregando que se trata de una interpretación contraria a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y, que debe considerarse que en la demanda señaló que no concurrió a la Inspección del Trabajo y que resulta aplicable el procedimiento de aplicación general en lugar del procedimiento monitorio como correspondería en virtud de la cuantía de la causa. Por otro lado, indica que presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós con fecha de comparendo para el día veintisiete del mismo mes y año. 2°) Que si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que los trabajadores puedan obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso y desde esta perspectiva teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca la resolución apelada de doce de diciembre de dos mil veintidós dictada en la causa RIT O 7367-2022 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-4001-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, los Ministros (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y señor René Cerda Espinoza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se apeló en contra de la resolución de doce de diciembre de dos mil veintidós que no dio curso a la demanda por procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y que no se reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo dispone el artículo 496 d
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