TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

CRISTIAN RODRIGO PANTOJA ARAYA CONTRA ROBINSON ARIEL SANCHEZ ULLOA Y OTROS

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC 1801107690-0 y RIT N° 02-2021, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 1238-2022 de esta Corte, se interpusieron recursos de nulidad por los defensores de los acusados José Pantoja Araya, Camilo Letelier Pincheira, Alexis Pantoja Araya, Robinson Sánchez Ulloa y Jonatan Andrés Meneses Inostroza, en contra de la sentencia definitiva de 4 de noviembre del año 2022, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, por medio de la cual se dispuso, en lo que aquí atañe, lo siguiente: 1.- Se condenó al acusado JOSÉ ALFREDO PANTOJA ARAYA a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de cien unidades tributarias mensuales, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado desde fecha indeterminada durante el año 2018 hasta el 23 de enero de 2019 en la comuna de Cabrero. Tal enjuiciado también fue condenado como autor del delito de tenencia ilegal de municiones, pero ello no es materia del recurso de nulidad deducido en su favor. 2.- Se condenó a CAMILO ALEJANDRO LETELIER PINCHEIRA a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, a una multa a beneficio fiscal de cincuenta unidades tributarias mensuales, y a la pena de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, perpetrado d

Fundamentos

Considerando SEXTUAGESIMO SEGUNDO”. Añade el libelo: “sostenemos que el vicio de nulidad, se produce en dos aspectos, el primero de ellos es al establecer la responsabilidad penal de CAMILO LETELIER PINCHEIRA en los hechos materia de la Acusación, particularmente en el delito de tráfico de drogas, y por otro lado al establecer la concurrencia de la agravante del articulo 19 letra a de la ley 20.000”; y, al respecto, el recurrente expone el tenor de las declaraciones de los testigos Roberto Delgado Jara, Ariel Retamal Saavedra, Ronald Zambrano Aviles y Javier Soto Caamaño, las cuales en su concepto no son suficientes para establecer la participación del acusado Camilo Letelier Pincheira en el delito de tráfico de drogas que se le imputó. En cuanto al segundo aspecto en que se basa la señalada causal, sostiene el impugnante que “de una manera jurídicamente incomprensible” los sentenciadores tienen por establecida la agravante del artículo 19 letra a) de la Ley N°20.000, pues dice que “en relación con el acusado CAMILO LETELIER PINCHEIRA, que fue acusado en el presente juicio por desarrollar conducta de PUNTA DE LANZA, no es mencionada esa conducta respecto de él como aquella que se le reprocha en relación con una agrupación que se mantiene en el tiempo con el propósito de traficar, si a LETELIER no se le acusa sobre conducta de guarda, transporte ni distribución de drogas, no vemos como se puede establecer esta agravante respecto de él.”. Agregando, luego: “3. En el caso de JOSE PANTOJA ARAYA, no se logro establecer, alguna actividad de tráfico en el periodo de Marzo del año 2018 hasta antes del 23 de Enero del año 2019, de hecho se establecio que solo llevaba unos pocos meses viviendo en la Parcela de Chillancito, de hecho la Policía no había fiscalizado con anterioridad al 23 de Enero del 2019 dicha parcela,

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy. C O N S I D E R A N D O : I.- EN CUANTO AL RECURSO PRESENTADO EN REPRESENTACIÓN DE LOS ACUSADOS JOSE PANTOJA ARAYA, CAMILO LETELIER PINCHEIRA y ALEXIS PANTOJA ARAYA: PRIMERO: Que la defensa de los acusados Jose Pantoja Araya, Camilo Letelier Pincheira y Alexis Pantoja Araya solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, o solamente la nulidad de la sentencia, en virtud de una causal planteada como principal y de otras dos causales deducidas como subsidiarias de la anterior. La causal planteada como principal es la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, se hace consistir en que el fallo impugnado incurre en el vicio de falta de fundamentación o fundamentación aparente, vicio en el que incurre la sentencia “al momento de establecer los sentenciadores los medios de prueba con los que llegan a los hechos que se dan acreditados en el Considerando SEXTUAGESIMO SEGUNDO”. Añade el libelo: “sostenemos que el vicio de nulidad, se produce en dos aspectos, el primero de ellos es al establecer la responsabilidad penal de CAMILO LETELIER PINCHEIRA en los hechos materia de la Acusación, particularmente en el delito de tráfico de drogas, y por otro lado al establecer la concurrencia de la agravante del articulo 19 letra a de la ley 20.000”; y, al respecto, el recurrente expone el tenor de las declaraciones de lo

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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En causa RUC 1801107690-0 y RIT N° 02-2021, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 1238-2022 de esta Corte, se interpusieron recursos de nulidad por los defensores de los acusados José Pantoja Araya, Camilo Letelier Pincheira, Alexis Pantoja Araya, Robinson Sánchez

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