SOUMASTRE/POLEX CHILE
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6527-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Soumastre con Polex Chile”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró nulo e injustificado el despido del actor, ordenando el pago de las prestaciones que ahí se indican. Asimismo, se resolvió que las demandadas Vcgp-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada, Vinci Constructions Grands Projects y Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., son responsables en el 91,3 % de las sumas que se señalan. Contra ese fallo la demandada VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales subsidiarias: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-B y 162 del mismo estatuto. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la sostiene el recurrente afirmando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, atendido que acogió la demanda por despido injustificado, sin advertir que lo que se sometió a conocimiento del tribunal fue un despido verbal, ocurrido en septiembre de 2020, sin expresión de causal ni hechos. Sin embargo, el juzgador accedió a lo pedido pero considerando un despido ocurrido el día 20 de julio de 2020 por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, pronunciándose, en consecuencia, sobre hechos que no fueron sometidos a su conocimiento. El tribunal para acceder a la acción de despido injustificado analizó la prueba rendida por la demandada principal, que acredita que el actor no fue desvinculado en el mes de septiembre y menos sin causal ni hechos que lo funden. Sostiene que refuerza el criterio anterior, el mandato contenido en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil que constriñe el conocimiento y facultad de la judicatura para resolver un asunto controvertido a lo que las partes sometieron a resolución del tribunal (lo que coincide con la causal de nulidad invocada), sin poder sobrepasar aquello, salvo cuando las leyes manden o permitan proceder de oficio. 2°.- Que la causal en cuestión, es procedente por errores “in procedendo”, es decir, engloba a aquellas sentencias manifiestamente defectuosas por falta de requisitos para su dictación, con decisiones incongruentes o bien contradictorias. 3°.- Que dentro del procedimiento, el principio de congruencia tiene diferentes fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos. En efecto, busca vincular a las partes y al juez al debate en aras del necesario encadenamiento de los actos que la conforman; pretende dotarlos de eficacia y obsta a ella [congruencia] la falta de coherencia entre estas partes que integran un todo. Surge así este principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos. 4°.- Que la sentencia deviene en incongruente cuando su parte resolutiva otorga más de lo pedido por el demandante o no se concede lo solicitado al exceder la oposición del demandado; incurre en esa contravención si no resuelve los puntos objeto de la litis o se extiende a puntos que no fueron sometidos a la decisión del tribunal. El objeto de la función jurisdiccional no es simplemente resolver la litis y decidir la existencia del derecho que se pretende, sino que, si la situación de hecho en que se apoya el litigio permite sustentarlo, puesto que el planteamiento a decidir por la judicatura está constituido no por la declaración de una determinada relación jurídica, sino que, si de los hechos en que se sustenta la acción se puede tener por acreditada una determinada relación jurídica, considerando la oposición, que es el ámbito que también delimita el pronunciamiento jurisdiccional, que se complementa con los aspectos en que la ley permite proceder de
Fallo
fallo la demandada VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales subsidiarias: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (ii) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 183-B y 162 del mismo estatuto. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que sobre la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la sostiene el recurrente afirmando que la sentencia se extendió a puntos no sometidos a su decisión, atendido que acogió la demanda por despido injustificado, sin advertir que lo que se sometió a conocimiento del tribunal fue un despido verbal, ocurrido en septiembre de 2020, sin expresión de causal ni hechos. Sin embargo, el juzgador accedió a lo pedido pero considerando un despido ocurrido el día 20 de julio de 2020 por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, pronunciándose, en consecuencia, sobre hechos que no fueron sometidos a su conocimiento. El tribunal para acceder a la acción de despido injustificado analizó la prueba rendida por la demandada principal, que acredita que el actor no fue desvinculado en el mes de septiembre y menos sin causal ni hechos que lo funden. Sostiene que refuerza el criterio anterior, el mandato contenido en el artículo 160 del Código de P
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Al folio 27, téngase presente. VISTO: En estos autos RIT O-6527-2020, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Soumastre con Polex Chile”, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda solo en cuanto se declaró nulo e injustificado el despido del actor, ordenando el
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