JORGE DEL TRANSITO PARRA RIQUELME C/ CONSUELO FERNANDA DE JESUS PEREZ DIEGUEZ
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos por los cuales ya se dictó, con fecha 11 de octubre de 2022 el abandono de la querella en los antecedentes RIT 66-2022 y el respectivo sobreseimiento total y definitivo, con autoridad de cosa juzgada, en consideración a los artículos 402 y 250 letra e), respectivamente, del Código Procesal Penal, solicitando en definitiva se revoque la resolución impugnada, por no cumplirse las exigencias del citado artículo 402 del Código Procesal Penal y, en definitiva, se declare admisible la querella ingresada con fecha 22 de diciembre de 2022. SEGUNDO: Que, la recurrente explica que la querella presentada en la causa RIT 66- 2022, no se encontraba válidamente emplazada, esto es, la litis no estaba trabada, por lo que la querellada no pudo verse perjudicada en un proceso que aún no se había iniciado. Agrega que tampoco pudo haber abandono del procedimiento toda vez que la relación procesal no se había perfeccionado y la naturaleza del delito de injurias y calumnias contenido en la querella, permite concluir que las acciones penales no han prescrito. Refiere que la resolución apelada genera un agravio reparable solamente con su revocación, señalando que el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal (SIC), es una norma que ha suscitado dudas en cuanto a la inactividad del querellante que sí debe ser absoluta pero si esa inactividad corresponde a la espera de la respuesta del tribunal superior, en razón de existir una solicitud de exhorto internacional, la carga de dar curso al procedimiento no pesa sobre el querellante. TERCERO: Que, alegando en estrado el recurrente reiteró los
Fundamentos
fundamentos de su apelación, en el sentido que en la primera querella presentada en la causa RIT 66-2022 no se había trabado válidamente la litis por lo que no existió agravio a la querellada y que el lapso de inactividad que motivó el sobreseimiento definitivo obedeció a la espera de respuesta desde un tribunal superior, tiempo que no le resulta imputable. CUARTO: Que, por su parte, en la vista vía zoom del recurso, en audiencia del día 12 de enero de 2023, el abogado Cristián Cajas Silva, por la Defensoría Penal Pública, solicitó el rechazo del recurso de apelación, por encontrarse el sobreseimiento definitivo decretado en el proceso RIT 66-2022, firme y ejecutoriado, causando efecto de cosa juzgada, según lo previsto por el inciso segundo del artículo 1° del Código Procesal Penal, norma según la cual ninguna persona sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. QUINTO: Que, para resolver la materia debatida cabe señalar que, de los antecedentes existentes, constan los siguientes hechos: a) Que, con fecha 19 de junio de 2020, en causa RIT 66-2022, del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Jorge del Tránsito Parra Riquelme, interpuso querella en procedimiento ordinario, por los delitos de injurias y calumnias en contra de Consuelo Fernanda de Jesús Pérez Diéguez, domiciliada en Lm Trichtisal 10, Zúrich, Suiza. Con fecha 5 de octubre de 2022, a requerimiento del Defensor Penal Público, fue declarado el abandono del procedimiento, conforme a la situación prevista en el artículo 402 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 letra e) del mismo cuerpo legal. b) Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, en causa RIT 292-2022, Jorge del Tránsito Parra Riquelme, ingresó una nueva querella, por los mismos hechos y en contra de la misma querellada, Consuelo Fernanda de Jesús Pérez Diéguez. Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Tribunal no hace lugar a tramitar esta querella en consideración a que se trata de los mismos hechos por los cuales ya se dictó el abandono de la querella en los autos RIT 66-2022 y el respectivo sobreseimiento definitivo con autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 402, en relación con los artículos 120 y 251, todos del Código Procesal Penal. c) Que, con fecha 27 de diciembre de 2022, Jorge del Tránsito Parra Riquelme, en relación a la precitada resolución, recurrió en lo principal de reposición, apelando subsidiariamente, recurso que le fue concedido en ambos efectos. SEXTO: Que, respecto del argumento expuesto por el apelante, en cuanto el sobreseimiento definitivo decretado resulta completamente improcedente, ya que, no se había trabado la litis en la causa RIT 66-2022 y la inactividad procesal constatada por el a quo no le era imputable, debe tenerse presente que el Libro IV Título II del Código Procesal Penal, bajo el título “Procedimiento
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Alex Fernando Espinoza Salinas, de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, que no da curso a la querella presentada en contra de doña Consuelo Fernanda de Jesús Pérez Dieguez, por los delitos de injurias y calumnias. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción de la Ministro Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol Corte N° 249-2022.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presentación de fecha 27 de diciembre de 2022, el querellante recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, don Alex Fernando Espinoza Salinas, de fecha 22 de diciembre de 2022, que no hace lugar a la quer
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