SIN INFORMACION

URRUTIA/FORESTAL ARAUCO S.A

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y comprobó que siguen trabajando en su propiedad personas de dicha empresa. A la jornada siguiente, el día 13, el afectado fue nuevamente al lugar y comprobó que trabajadores de Forestal Arauco S.A., siguiendo sus órdenes, se apropiaron de lo que habían cortado, hecho insólito y arbitrario que continuó el 14 de septiembre de 2022, en vista de lo cual don Felipe Urrutia Peña acudió a la Comisaría de Carabineros de Pelluhue con el fin de dar cuenta lo que está ocurriendo y cuando la Policía se hizo presente en el lugar, los que allí estaban actuando por la mencionada Forestal Arauco S.A, se habían retirado transitoriamente, quedando latente la amenaza de seguir perturbando arbitrariamente la posesión material y con ello el derecho de dominio del afectado. Señalan que las fotografías tomadas en el lugar por el afectado y que acompañan al recurso, ponen en evidencia la gravedad de la conducta observada de parte de Forestal Arauco S.A. y el personal que actúa bajo su mando, situación a la que es preciso poner atajo inmediato, sin perjuicio de las demás acciones que ejercerá su representado, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 19 N° 24 y el artículo N° 20 de la Constitución Política de la República. Las referidas fotografías reflejan la magnitud de los daños y perjuicios provocados por personal de la recurrida y siguiendo sus instrucciones. En razón de lo expuesto, solicitan se tenga por presentado el recurso de protección en contra de Forestal Arauco S.A., representada por don Juan Álvaro Saavedra Flores, ya individualizados, ordenándole que informe en el plazo que se sirva fijar y, en definitiva, acoger este recurso, disponiendo que cese todo acto de perturbación, amenaza o privación que afecte el derecho de propiedad de don Felipe Urrutia Peña sobre el bien raíz singularizado, comunicando al personal que trabaja para ella que debe abstenerse de ingresar a dicho inmueble, bajo cualquier circunstancia, con costas del recurso. SEGUNDO: Que, con fecha 03 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2022 comparecen los abogados: don Arturo Humberto Cuevas Badilla, cédula de identidad N° 4.020.98-3 y don Juan Manuel Arias Contreras, cédula de identidad N° 17.145.502-2, ambos domiciliados en calle Claudina Urrutia N° 671, Cauquenes, en representación, como mandatarios, de don FELIPE RODRIGO URRUTIA PEÑA, cédula de identidad N° 17.271.686-5, domiciliado en Avenida Lo Ovalle N° 383, comuna de San Joaquín, Santiago, deduciendo acción de protección en contra de FORESTAL ARAUCO S.A., R.U.T, N° 85.805.200-9, cuyo representante es don Juan Álvaro Saavedra Flores, ambos domiciliados en Avenida El Golf N°150, piso 14, Las Condes, Santiago y el apoderado, además, en Juan XXIII N° 6699 202, Vitacura, Santiago, a raíz de actos arbitrarios e ilegales que personal de su dependencia, y obrando por órdenes suyas, han perturbado o amenazado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de su mandante sobre el predio que le pertenece. Al respecto, sostienen que su representado es dueño de la Hijuela 1, de 168,2 hectáreas, que era parte del Fundo El Valle, denominado “La Loma del Ganado”, ubicado en la ex subdelegación La Vega, de esta comuna y que deslinda en especial: NORPONIENTE, en línea irregular, con Los Pozones, hoy La Quila; PONIENTE, en línea irregular, en parte con camino vecinal y en parte con Los Pozones, hoy La Quila; SURPONIENTE, con Los Pozones, hoy La Quila; SURORIENTE, con Hijuela N° 2 del mismo plano y ORIENTE, en línea irregular, en parte con Hijuela N° 2 del mismo plano y en parte con camino público Chovellén-Cauquenes.- Está inscrito este inmueble a fs. 297 N° 511, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, año 2015, inscripción que está vigente al 9 de Septiembre de este año. En relación a los actos arbitrarios o ilegales que han provocado perturbación o amenaza y hasta privación parcial del legítimo ejercicio del derecho de propiedad, señalan que el 6 de Septiembre, un antiguo ex trabajador de la familia de su mandante, llamado Juan Orlando Olivos, le comunicó al afectado que estaban sacando madera del predio forestal del Sr. Urrutia. Esta madera corresponde al bosque de pinos y eucaliptos que pertenece al afectado y quienes realizaban estas maniobras eran dependientes de Forestal Arauco S.A., que operaban por instrucciones suyas, bajo el pretexto de que su interés era pavimentar el camino vecinal, para lo cual se ocuparía parte del predio del Sr. Urrutia, por cierto que sin pagar ninguna indemnización por esta expropiación, ni pedir permiso para ingresar. El afectado recibió un llamado de Juan Orlando Olivos Moraga, domiciliado en calle Davil Minchel N° 35, sector La Vega, comuna de Chanco, quien laboró hace varios años para Forestal Arauco S.A., informándole que trabajadores de Forestal Arauco S.A. estaban en el lugar cortando árboles pertenecientes al Sr. Urrutia. Continúan el relato señalando que el lunes 12 de septiembre, don Felipe Urrutia Peñ

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, rechazar el recurso de protección interpuesto en autos, con costas. TERCERO: Que, el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia autorizada de inscripción de fojas 297 N° 511 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia al 09 se septiembre de 2022, 2.-fotocopia certificada, archivada bajo el N° 114, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes del año, 3.- Ocho fotografías; 4.- Declaración jurada de don Juan Ornaldo Olivos Moraga, otorgada el 11 de noviembre de 2022 ante doña Adriana Vásquez Pérez, Notario Público Interino de Cauquenes; 5.- Declaración jurada de don José Eduardo Bizama González, otorgada el 11 de noviembre de 2022 ante doña Adriana Vásquez Pérez, Notario Público Interino de Cauquenes CUARTO: Que, la recurrida Forestal Arauco S.A. acompañó los siguientes documentos; 1.- Copia de inscripción de fojas 254 vta., N°302, del Registro de Propiedad del año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes; 2.- Copia de inscripción de fojas 47 vta., N° 49, del Registro de Propiedad del año 1981, del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes; 3.- Copia de escritura pública de 30 de enero de 1991, otorgada en la Notaria de don Miguel Mendoza Aylwin, 4.- Copia de Plano agregado con el N° 71 de 1991; 5.- Copia de Plano agregado con el N° 136 de 1991; 6.- Copia de escritura de pública de 30 de agosto de 1980, otorgada en la Notari

Texto Completo (Preview)

Talca, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOY CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 28 de septiembre de 2022 comparecen los abogados: don Arturo Humberto Cuevas Badilla, cédula de identidad N° 4.020.98-3 y don Juan Manuel Arias Contreras, cédula de identidad N° 17.145.502-2, ambos domiciliados en calle Claudina Urrutia N° 671, Cauquenes, en representación, como mandatarios, de don FELI

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