SIN INFORMACION

BRACHO CABRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 28 de septiembre del año 2022, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, en favor de doña Enilda Ynocencia Bracho Cabrera, venezolana, cedula de identidad N°. 27.200.416-1, de su mismo domicilio, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 17 de enero de 2021, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que doña Enilda Ynocencia Bracho Cabrera, es ciudadana venezolana, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones, con el objeto de obtener su permanencia definitiva según consta en documento que se acompaña en el primer otrosí. Plantea que sin embargo, ha transcurrido 1 año y 8 meses, sin que a la fecha se haya resuelto su solicitud, la recurrente no ha recibido información por parte del Servicio Nacional de Migraciones, consulta el estado de su trámite a través del portal web del Servicio N

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que la recurrente presenta esta acción fundada en la excesiva dilación del procedimiento administrativo de obtención de visa de permanencia definitiva solicitada el día 17 de enero de 2021, es decir, hace 2 años, por no ajustarse a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos, a la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que conllevar a una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que es un hecho reconocido por la propia recurrida que la solicitud de permanencia definitiva ingresó el día 17 de enero del año 2021, transcurriendo 2 años sin que dicha petición tuviera respuesta por parte de la administración y si bien durante este periodo nos hemos enfrentado como país a una pandemia con diversas consecuencias, lo cierto es que desde el inicio de la emergencia sanitaria ya ha transcurrido más de dos años, retomando la mayoría de los servicios públicos su funcionamiento, de manera tal que la crisis sanitaria que ha vivido el país no es justificación suficiente para el excesivo retraso constatado. CUARTO: Que ahora bien, la circunstancia que la recurrida con fecha 5 de diciembre de 2021, haya dictado la Resolución Exenta N° 21240112, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, a etapa de "evaluación intermedia", no le quita oportunidad al presente recurso de protección, ya que, hasta la fecha se mantiene la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud en cuestión, excediendo con creces el plazo de seis meses señalado en el artículo 27 de la Ley 19.880, motivo más que suficiente para acoger la acción constitucional, al constatarse una omisión ilegal y arbitraria que ha afectado los derechos constitucionales de la recurrente, en particular, el de la igualdad ante la ley.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Enilda Ynocencia Bracho Cabrera, cedula de identidad N° 27.200.416-1, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, el día 17 de enero de 2021, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 11977-2022 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 28 de septiembre del año 2022, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Nueva Einstein 290, Edificio Plaza América, oficina 612 & 613, Rancagua, en favor de doña Enilda Ynocencia Bracho Cabrera, venezolana, cedula de identidad N°. 27.200.416-1, de su mismo domicilio, y deduc

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