ALEJANDRO TORO CARDENAS C/ NN NN NN
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oído el interviniente: 1° Que apela el querellante en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit 8851-2021, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a su petición de practicar la diligencia consistente en que el tribunal despache una orden judicial a la plataforma Instagram, a fin de que provea la dirección IP del perfil que indica. 2° Que para una adecuada resolución del asunto es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) Con fecha 8 de septiembre de 2021 Alejandro Toro Cárdenas, dedujo querella en contra de quienes resulten responsables del delito de injurias graves, previsto y sancionado en los artículos 416, 417 numerales 3, 4 y 5 y 418 inciso 2° del Código Penal, cometido en su contra. Los hechos constitutivos del ilícito consisten en haberse formulado a través de dos correos electrónicos anónimos enviados al colegio de sus hijas y a un contacto profesional, en los que se le imputa ser un pedófilo y un abusador de menores. En el segundo otrosí del libelo, solicitó se decretara como diligencia, orden de investigar a la Brigada Cibercrimen de la PDI a fin de que se determinara la o las personas que enviaron los referidos correos. b) Por resolución de 8 de septiembre de 2021 del tribunal del grado declaró admisible la querella y teniendo en consideración que los hechos denunciados pueden configurar del delito de injuria, siendo indispensable para la determinación del autor de los hechos denunciados dispuso despachar la orden de investigar en los términos solicitados. Esta determinación fue objeto de apelación y conforme a lo resuelto por esta Corte, el 21 de febrero de 2022, la medida se limitó a que la referida Brigada debía precisar las direcciones IP de los correos en cuestión. c) La Policía de Investigaciones de Chile (PDI) informó al tribunal que el perfil “esperanza8888”, utilizado para la comisión del ilícito, está activo y que requirieron a
Fundamentos
considerando 13° que incide causa Ruc N°0710002585-4, Rit N°712-2007 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago). 5° Que de acuerdo a lo señalado se concluye que la diligencia solicitada por el querellante y que ha sido denegada por el a quo, es necesaria para dar curso al procedimiento de que se trata, al estar destinada a esclarecer los hechos constitutivos del ilícito de acción penal privada denunciado, entre los cuales, y conforme a la interpretación amplia que el máximo tribunal ha concluido al respecto, se comprenden tanto el hecho punible como la identificación del presunto imputado. En efecto, conforme a las particularidades formas de comisión del ilícito de que se trata, esto es, por medios electrónicos anónimos, el origen de los mismos es un elemento que se requiere precisar, en los términos a que alude el inciso tercero del artículo 400 del Código Procesal Penal. 6° Que por lo demás, así había sido resuelto en la causa, al accederse a la medida solicitada en la querella en los términos ya señalados, viniendo a ser la diligencia pretendida una consecuencia de la anterior, al tenor de los resultados informados por la PDI al tribunal, de modo que no resulta procedente restringir en este estadio procesal el derecho del querellante, y menos, por razones como las esgrimidas, fundadas en una pretendía competencia exclusiva y excluyente del Ministerio Público, institución que no tiene intervención en este tipo de procedimientos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 357 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en los autos Rit 8851-2021, que rechazó la solicitud de disponer la diligencia formulada por el querellante y, en su lugar, se decide, que se hace lugar a esta, debiendo disponer el tribunal a quo la orden judicial a la plataforma Instagram, a fin de que se provea la dirección IP del perfil “esperanza8888”. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. N°Penal-5360-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor Michael Camus Dávila. No firma la ministra señora Gómez Quitral, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos y oído el interviniente: 1° Que apela el querellante en contra de la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit 8851-2021, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, que no dio lugar a su petición de practicar la diligencia consistente en que el tribunal despache u
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