SIN INFORMACION

SCOTIABANK CHILE S. A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Rol

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) El artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, reconoce como derechos básicos del consumidor, entre otros, al acceso a la información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, las condiciones de contratación así como a las demás características relevantes de los mismos; y, por su lado, admite el derecho del consumidor a proceder con seguridad en el consumo de los señalados bienes o servicios. Los mencionados derechos son equilibrados imponiendo al consumidor el cumplimiento de ciertos deberes como el de informarse responsablemente de los bienes y servicios ofrecidos, así como llamándolo a evitar los riesgos que puedan afectar los respectivos actos de consumo. 2°) Por su lado, según dispone el artículo 12 de la señalada ley, se eleva a la categoría más alta el postulado que hace exigible a los proveedores de servicio el respeto de los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega o la prestación del mismo. 3°) Así, bajo estos ideales es que deberá transcurrir toda relación de consumo, incluso la que resulta objeto de la presente disputa entre el cliente del banco y la respectiva institución financiera, la cual importa, al tenor de la información entregada por los propios litigantes, la celebración de un contrato de cuenta corriente y otro que regula el uso de cierta tarjeta de crédito, los cuales son demostrativos del consentimiento conformado bajo la modalidad de los denominados contratos de adhesión, cuyas disposiciones precisamente son las encargadas de regular aspectos como los reclamados en este caso y que inciden directamente en la ejecución de las operaciones bancarias que fueron objetadas por el cliente. Sin embargo, a pesar de la trascendencia de los mencionados contratos

Fallo

fallo apelado. Por lo anterior y atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 16 y 17 de la Ley 19.496, en relación a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada el 28 de junio de 2022 por el señor Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, don Jean Pierre Bondi Ortíz de Zárate. Regístrese y devuélvase. Redactó el fiscal judicial, señor Carlos Meneses Coloma. N°Policia Local-41-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: 1°) El artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 3, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, reconoce como derechos básicos del consumidor, entre otros, al acceso a la información vera

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