URBAEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Junior Alexander Urbáez Cedeño, empleado, domiciliado en calle Ramón Freire 1351, Comuna Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la Resolución Exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva del recurrente, efectuada con fecha 02 de septiembre de 2021, todo lo cual estima que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2, de la Constitución Política de la República, referido a la Igualdad ante la Ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, solicitando, en definitiva, se acoja el presente recurso, “ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que vuestra señoría estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Con fecha 15 de noviembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 05 de diciembre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 09 de enero de 2023, se trajeron los autos en relación, y con fecha 11 de enero de 2023, se llevó a cabo la vista de la causa, sin la comparecencia de abogados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, señalando que, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambia su condición migratoria a residente sujeto a contrato por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, previo al vencimiento de su visa de residencia temporaria, con fecha 02 de septiembre de 2021, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°25811269. Sin embargo, a la fecha el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo para presentar la acción de protección, citando al efecto, jurisprudencia que respalda su argumentación, pues la omisión es de carácter permanente. Agrega que el actuar de la recurrida, es arbitraria e ilegal, resultando afectadas sus garantías y derechos constitucionales, por la omisión en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, esto es, desde la solicitud efectuada con 02 de septiembre de 2021, hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, 2 meses y 7 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Alega que es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y, en concordancia el artículo 9°, referido al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, y en relación al “silencio administrativo positivo”, el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional. SEGUNDO: Que, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso señalando que, el recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 18 de abril de 2019, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, por motivos de trabajo. Así, señala
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Junior Alexander Urbáez Cedeño, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Abogado Integrante, don Rodrigo Octavio Solís Solís. Rol Corte Nº 1590-2022 (Protección).
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Coyhaique, diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Junior Alexander Urbáez Cedeño, empleado, domiciliado en calle Ramón Freire 1351, Comuna Coyhaique, Región de Aysén, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de M
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