TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CONCEPCION

IMPUTADO: RAMON ALEJANDRO MELLA CARRASCO

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Concepción Concepción, martes diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso de autos se ha deducido recurso de apelación por la defensa del condenado Ramón Alejandro Mella Carrasco en contra de la sentencia definitiva de 3 de noviembre del año pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la parte en que por su decisión III no le aplicó al sentenciado en referencia ninguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, por no reunirse los requisitos legales. Cabe hacer presente, que Mella Carrasco fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de su licencia de conducir por dos años y accesorias legales, en calidad de autor del delito consumado de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1°, en relación con los artículos 110 inciso 1° y 209 inciso 2°, de la Ley de Tránsito N° 18.290, cometido en esta comuna, el 10 de octubre de 2020.- El recurrente solicita la revocación de dicha decisión, aduciendo, en síntesis, que en este caso resultaba procedente conceder la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, dado que, en su concepto, concurren las exigencias de los artículos 10 y 11 de la citada Ley 18.216, ya que se adjuntaron antecedentes idóneos que justifican esa pena sustitutiva, lo que el tribunal reconoció, pero en el fallo impugnado se razona sobre la base que, en virtud de las condenas anteriores que registra el acusado, no resulta del caso presumir que esa pena lo disuadiría de cometer nuevos ilícitos, lo que significa que los jueces entendieron que las exigencias contenidas en la letra b) del mencionado artículo 11 son copulativas, en circunstancias que se trata de exigencias alternativas. SEGUNDO: Que, ahora bien, de los antecedentes de la causa y de lo expuesto en la audiencia, fluye que efectivamente los jueces

Fundamentos

considerando décimo quinto (sic) del

Fallo

fallo impugnado se razona sobre la base que, en virtud de las condenas anteriores que registra el acusado, no resulta del caso presumir que esa pena lo disuadiría de cometer nuevos ilícitos, lo que significa que los jueces entendieron que las exigencias contenidas en la letra b) del mencionado artículo 11 son copulativas, en circunstancias que se trata de exigencias alternativas. SEGUNDO: Que, ahora bien, de los antecedentes de la causa y de lo expuesto en la audiencia, fluye que efectivamente los jueces del a quo denegaron la aludida pena sustitutiva (considerando décimo quinto (sic) del fallo en alzada), precisamente sobre la base de la norma contenida en la letra b) del anotado artículo 11, haciendo hincapié en las diversas condenas anteriores (que detallaron, entre ellas una como autor del delito de homicidio) y destacando que, en su concepto, ello implica una conducta refractaria, por lo que no puede preverse que la pena sustitutiva disuada al condenado de cometer nuevos delitos, siendo la única posibilidad viable el cumplimiento efectivo de la pena temporal. TERCERO: Que en cuanto a lo postulado en el recurso incoado, cabe desde luego dar relevancia al hecho que al regular la pena sustitutiva en comento, el mencionado artículo 11 establece, en su inciso primero, que su concesión se trata de una facultad del tribunal, la que puede concretarse en tanto se cumplan copulativamente los requisitos señalados en sus literales a), b) y c). Entonces, tratándose de una facultad

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C.A. de Concepción Concepción, martes diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en el caso de autos se ha deducido recurso de apelación por la defensa del condenado Ramón Alejandro Mella Carrasco en contra de la sentencia definitiva de 3 de noviembre del año pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en la part

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