LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que se deduce acción constitucional de protección a favor de Maiara Dos Santos Ferraz, de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 23 de mayo de 2022, una solicitud de residencia temporal y que la autoridad migratoria todavía no resuelve su requerimiento, habiendo transcurrido más de seis meses, omisión que constituye una infracción al principio de celeridad y a lo expresamente establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la recurrida resolver su solicitud a la brevedad. Que se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos, omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente el tiempo de retardo en la decisión que se solicita, habiéndose cumplido los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 19.980, contados desde la fecha en que la recurrente presentó su solicitud el 23 de mayo de 2022 y considerando que solo han mediado siete meses entre dicha fecha y la interposición del recurso, no es posible advertir ilegalidad en la omisión que se reclama, toda vez que el recurrido se encuentra conociendo numerosas solicitudes de regularización migratoria, presentadas con antelación a la que motiva el presente recurso, las que se verán postergadas de acogerse la acción deducida, motivos por los cuales resulta forzoso rechazar el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Maiara Dos Santos Ferraz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171913-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que se deduce acción constitucional de protección a favor de Maiara Dos Santos Ferraz, de nacionalidad brasileña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago. Señala que presentó, con fecha 23 de mayo de 2022,
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