1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARÁNGUIZ/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal; 2°) Que, en la especie se evidencia que el recurso de autos no cumple con la última exigencia mencionada, ya que toda vez carece de una pretensión concreta y determinada, resultando insuficiente para estos efectos la solicitud que formula la recurrente en el sentido de que, tras la anulación del fallo, esta Corte “proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando que la sentencia es nula por afectarle el vicio contemplado en artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, habiendo dicha sentencia afectado sustancial lo dispositivo del fallo, en lo referido a la aplicación de la figura del perdón de la causal, declarando en definitiva no resulta procedente la aplicación de dicha figura jurídica toda vez que no fue pedida por la demandante y

Fallo

por tanto no formaba parte de la litis.” (sic); 3°) Que, lo descrito constituye una cuestión imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es de derecho estricto, y al contener peticiones abstractas, lógicamente no existe petición que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte, por lo que el recurso no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-102-2023.

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cmos C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan a

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