SIN INFORMACION

PARQUES HERNAN JOHNSON LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de Parques Hernán Johnson Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde, don Camilo Benavente Jiménez, para la corrección de las ilegalidades incurridas por don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, al aplicar una multa por la suma de 266 UTM, mediante Oficio N° 4345, de fecha 18 de abril de 2022, y la consiguiente falta de pronunciamiento y omisión en corregir dicha ilegalidad al no resolver el reclamo sometido a su conocimiento, según consta del certificado emitido por el Secretario Municipal de fecha 30 de mayo de 2022. Señala que, con fecha 17 de diciembre de 2021, se dictó Decreto Alcaldicio N° 9101-2021, de la Municipalidad de Chillán, mediante el cual se adjudicó el Servicio de Mantención de Áreas Verdes de la Comuna de Chillán a su representada. En virtud de ello, el 10 de enero de 2022, se celebra el contrato denominado “Concesión de los Servicios de Mantención de Áreas Verdes, Diversos Sectores en la Comuna de Chillán”, en adelante “El Contrato”, iniciándose su ejecución el 1° de febrero de 2022. Añade que, el 29 de marzo de 2022, mediante Oficio N° 3526, se le notificó una multa por la suma de 168 UTM (inferior a la finalmente aplicada) por supuestamente infringir el numeral 5° de las Bases Técnicas, por cuanto, a juicio de la reclamada, su parte no contaba con la maquinaria requerida en dichas bases lo que implicaría una deficiencia en la conducción del contrato. El 4 de abril del mismo año presentó sus descargos, sin embargo, los mismos fueron desestimados mediante el Oficio N° 4345 de 18 de abril de 2022, emitido por Ricardo Montolivo Bravo, quien determinó aplicar una multa mayor a la señalada, ascendente a 266 UTM. Precisa que, con fecha 6 de mayo de 2022, se interpuso reclamo de ilegalidad municipal, solicitando se dejara sin efecto la multa en cuestión, toda vez que no era efec

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Tercero: Que, a folio 13, con fecha 28 de julio de 2022, informa el señor Fiscal Judicial don Solón Vigueras Seguel, quien es de opinión que el debate suscitado se enmarca únicamente en una cuestión de orden contractual en virtud de la cual el municipio de Chillán, ha procurado fiscalizar la ejecución del contrato convenio con Parques Johnson Limitada, con estricto apego a los términos de éste adoptando la decisión de aplicar a la empresa, las sanciones que las bases administrativas y técnicas prevén expresamente sin que sea posible concluir trasgresión alguna a los principios de proporcionalidad, tipicidad, non bis in ídem y legalidad, como lo argumenta la reclamante. En razón de lo dicho, sugiere rechazar íntegramente el reclamo por no ser efectivos sus fundamentos. Cuarto: Que, el reclamo de ilegalidad en estudio, está consagrado en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que los reclamos en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas que dicha norma contiene. Quinto: Que, el reclamo deducido en el caso de marras es una acción contenciosa administrativa especial consagrada por nuestro legislador en términos amplios, con el objeto de controlar la legalidad de la actuación de los funcionarios municipales, razón por la que se concede para impugnar actos administrativos u omisiones en las que aquellos incurran, que pueden agraviar a un ciudadano particular o afectar los intereses generales de la comuna, siendo relevante precisar que el principal fin de esta acción es tutelar los derechos e intereses legítimos de aquellos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 18.695 dispone que: “Las municipalidades estarán constituidas por el alcalde, que será su máxima autoridad”. Tal norma se relaciona con el artículo 56 de la mencionada ley que prescribe que siendo el Alcalde la máxima autoridad del municipio le corresponde la dirección, administración y supervigilancia de dicha institución. En razón de ello es que, además de las atribuciones que se le imponen y reconocen en el artículo 63, tiene competencia para pronunciarse de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios que se estimen ilegales, de conformidad con lo prescrito en citado artículo 151. Séptimo: Que, en la especie, el acto que motiva el reclamo fue emitido y suscrito por don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad de Chillán. En consecuencia, atendida su investidura y funciones, los actos u omisiones de dicho funcionario municipal son susceptibles de ser reclamados a través de la acción consagrada en el artículo 151 del referido cuerpo normativo, porque en dicha calidad mantiene su dependencia el Alcalde y, por ende, está sujeto a su control, pues éste, en tanto máxima autoridad del Municipio, no sólo tiene la dirección, administración y control

Fallo

por estas graves ilegalidades Parques Johnson interpuso un reclamo de ilegalidad ante la I. Municipalidad de Chillán, sin embargo, no fue atendido y habiendo transcurriendo 15 días desde su ingreso, se certificó con fecha 30 de mayo de 2022, por el señor secretario municipal, la falta de pronunciamiento de la autoridad edilicia. En cuanto a las ilegalidades reclamadas, expresa que la potestad sancionadora de la administración del Estado ha sido definida por el Contralor de la República don Jorge Bermúdez como “el poder jurídico con que cuenta la Administración del Estado, de carácter permanente, expresamente atribuido por la ley, en virtud del cual se le habilita para perseguir al sujeto imputado de aquellas conductas activas u omisivas, que se estima son constitutivas de infracción administrativa e imponerle una retribución negativa o sanción por las mismas”. Por lo anterior, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sostenido que, al derecho administrativo sancionador le deben ser aplicados los principios inspiradores del orden penal, contemplados en la Constitución Política, por cuanto ambas ramas del derecho provienen del “Ius puniendi” estatal. En tal sentido, se pronunció el Tribunal Constitucional en su sentencia dictada en causa Rol N° 244-1996. Añade que el principio de legalidad es uno de los principios esenciales del Derecho Público, y aún más, del Derecho Administrativo. En palabras del profesor don Luis Cordero, el principio de legalidad”…alude al rango de l

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Chillán, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Isidoro Silva Johnson, en representación de Parques Hernán Johnson Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Chillán, representada por su alcalde, don Camilo Benavente Jiménez, para la corrección de las ilegalidades incurridas por don Ricardo Montolivo Bravo, Director de Medio A

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