SIN INFORMACION

ESPINOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLI

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 106.050-2022, el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de Víctor Antonio Valles Olano, venezolano, e interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en su opinión en forma ilegal y arbitraria los derechos del actor, garantizados en el artículo 19 en sus números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone, en síntesis, que el 8 de noviembre de 2021 el actor solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta el día de interposición de este recurso, 25 de noviembre de 2022, no ha tenido respuesta de parte de la autoridad Administrativa. De esta forma, la recurrida incurre en una demora al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley 19880 no debe exceder el plazo de 6 meses. La autoridad, por tanto, ha incurrido en una demora culpable, existiendo un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Concluye solicitando que se acoja este recurso, y en definitiva ordenar a la recurrida conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, primeramente, la cronología de tramitación de la solicitud de la persona recurrente, coincidiendo en las fechas señaladas en el recurso. Se refiere luego a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia discutida a través de esta acción constitucional y a las facultades que ella le otorga al servicio informante. Refiriéndose a la demora que se atribuye a la tramitación de la solicitud de la parte actora, quien indica al efecto que en la especie existiría un supuesto trato desigual y dis

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por el recurrente. Explica que la solicitud de la recurrente hasta la fecha no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que así entonces, en el caso del recurrente han transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración desde la fecha de presentación de las solicitudes correspondientes a la data de interposición de este recurso, 25 de noviembre de 2022. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; 4°) Que la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria, circunstancia que además ha causado un perjuicio a la persona recurrente, ya que ésta ha permanecido durante largo tiempo en una situación migrato

Fallo

por tanto, ha incurrido en una demora culpable, existiendo un trato desigual para con él, dejándolo en la indefensión, sin una respuesta respecto a su situación migratoria. Concluye solicitando que se acoja este recurso, y en definitiva ordenar a la recurrida conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que esta Corte estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, primeramente, la cronología de tramitación de la solicitud de la persona recurrente, coincidiendo en las fechas señaladas en el recurso. Se refiere luego a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia discutida a través de esta acción constitucional y a las facultades que ella le otorga al servicio informante. Refiriéndose a la demora que se atribuye a la tramitación de la solicitud de la parte actora, quien indica al efecto que en la especie existiría un supuesto trato desigual y discriminatorio, lo que, según la informante, es falso, pues la tramitación de la solicitud de regularización de la persona extranjera recurrente, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal y, por lo demás, mientras se mantenga en tramitación la solicitud, las personas no tienen limitaciones para salir e ingresar al país, salvo los límites legales, teniendo plena

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol 106.050-2022, el abogado Oscar Gonzalo Espinoza Sandoval, abogado, en representación de Víctor Antonio Valles Olano, venezolano, e interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o pert

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