SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que se recurre de protección a favor de Daniel David Rojas Ortiz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones. Señala que presentó, con fecha 9 de septiembre de 2019, una solicitud de residencia definitiva y que la autoridad migratoria rechazó su requerimiento por Resolución Exenta N°102884 de 17 de agosto de 2021, fundada en que no se había cumplido con el pago de derechos del beneficio migratorio, que el recurrente califica de hecho falso puesto que nunca recibió notificación alguna ni estuvo habilitado para efectuar dicho pago, puesto que revisó de forma periódica el portal de auto consulta de la página del Departamento de Extranjería, solicitando además mediante plataforma SIAC, ticket de ayuda y del portal de acceso a Ley de Transparencia. Expone que el servicio recurrido le otorgó una visa temporaria en calidad de titular mediante la Resolución Exenta N° 32.088 el 8 de septiembre del año 2021, en la que se adjuntaba la orden de giro de dicha visa, de la que fue notificado el 20 de septiembre de 2021, pero aquello no corrige la vulneración de sus derechos, puesto que la autoridad le otorgó la residencia definitiva pero le fue quitada por el no pago de los respectivos derechos, sin que hubiere mediado la respectiva notificación ni habilitación para proceder con dicho pago. Expone que cumple con todos los requisitos legales para que le sea otorgada la permanencia definitiva y que el rechazo de la misma debe ser debidamente fundado y en la especie el fundamento de la resolución impugnada se basa en un hecho falso infringiendo la Ley N° 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, en sus principios de celeridad, inexcusabilidad, el derecho de toda persona a conocer el estado de t

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos, omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha resuelto su solicitud de residencia definitiva desfavorablemente. Tercero: Que en la especie la recurrida emitió la Resolución Exenta N° 102.884 de 17 de agosto de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, dictada de acuerdo al artículo 64 y al 67 del Decreto 1094 de 1975, Ley de Extranjería, por lo que correspondía efectuar el pago lo que la recurrente no efectuó. Cuarto: Que, por lo señalado precedentemente no concurre vulneración alguna a la garantía de igualdad ante la Ley, toda vez que la exigencia de pago de derechos rige para todos los extranjeros que soliciten residencia definitiva, razón suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Daniel David Rojas Ortiz en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-159191-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que se recurre de protección a favor de Daniel David Rojas Ortiz, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones. S

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