RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol N°91.701-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Iván Arriagada Flores, en representación de José Alejandro Rodríguez Orellana, venezolano, e interpuso Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el recurrente califica de omisión ilegal y arbitraria consistente en la no información del estado y el no pronunciamiento respecto a la Solicitud de Visa Definitiva presentada por el actor, omisión que, en su concepto, constituiría una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que consagra el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, especialmente la igualdad ante la ley consagrado en su artículo 19 número de 2. Señala, en síntesis, que el recurrente ingresó a Chile, por paso habilitado, con visa sujeta a contrato de trabajo el 26 de mayo de 2019, la que tenía vigencia hasta el 04 de diciembre de 2021. Posteriormente solicitó su permanencia definitiva con fecha 14 de julio de 2021. Expresa que no obstante lo anterior, a pesar de que ha transcurrido más de un año el Servicio de Migraciones no se ha pronunciado respecto a la solicitud de residencia definitiva de su representado, manteniéndolo durante todo este tiempo en situación de incertidumbre respecto a su situación legal dentro del país. Señala que a la fecha de interposición de este recurso, 07 de noviembre de 2022, y tras reiteradas insistencias, las solicitudes se encuentran en estado "En trámite", tal como se acredita en captura de pantalla de la página www.tramites.extranjeria.gob.cl, en que se muestra el avance de la solicitud, la cual se ha mantenido en el mismo porcentaje durante meses, tiempo que supera con creces el plazo de seis meses que contempla la ley para la resolución de la solicitud. Dice que lo anterior, le ha impedido a su representado obtener la renovación de su cédula de identidad y le ha originado una situación d
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contraria a la ley, conforme al concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, lo reprochado a través de este recurso es la omisión o tardanza del Servicio recurrido en la tramitación de la Solicitud de Visa Definitiva, presentada por el recurrente el 14 de julio de 2021. Explica que la solicitud de la recurrente hasta la fecha no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, impidiendo dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la Ley N° 19.880, según los argumentos de hecho y de derecho que desarrolla en su recurso; 3°) Que así entonces, en el caso del recurrente han transcurrido más de seis meses de absoluto silencio de la Administración desde la fecha de presentación de la solicitud correspondiente,14 de julio de 2021 a la data de interposición de este recurso, 07 de noviembre de 2022. Lo anterior da cuenta de una vulneración al principio de celeridad contemplado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, que señala que “El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión”. Asimismo, se vulnera el principio conclusivo contemplado en el artículo 8, en el sentido de que todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad; 4°) Que la demora en la tramitación de la solicitud que se viene tratando, deviene en una omisión arbitraria, circunstancia que además ha causado un perjuicio a la persona recurrente, ya que ésta ha permanecido durant
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de visa definitiva realizada por José Alejandro Rodríguez Orellana, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitarias decretadas, tanto en Chile com
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°91.701-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Iván Arriagada Flores, en representación de José Alejandro Rodríguez Orellana, venezolano, e interpuso Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que el recurrente califica de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica