SIN INFORMACION

MARTIN ACUÑA VERA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Ana María Vera Fuentes, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Avenida Zenteno 1615, Block 1, Departamento 137, Reñaca Alto, Viña del Mar, en favor de Martín Ignacio Acuña Vera, quien está privado de libertad, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Expresa que el amparado es su hijo que se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que está en peligro de muerte ha sido amenazado de muerte por otros internos, por lo que solicita su traslado urgente a la unidad penal de Concepción. Que, en folio cuatro, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, refiriendo que el amparado ha manifestado tener problemas de convivencia con los internos, además de observarse lesionado en su rostro, refiriendo haber sido agredido por sus pares no pudiendo reconocer a sus agresores, hechos por los cuales se adopta el procedimiento operativo conforme a parte denuncia 53/23. Posterior a estos hechos es entrevistado por el encargado de la oficina de clasificación a quien le reitera los problemas de convivencia, adoptándose la medida de permanencia en el módulo 108, mientras se tramite su traslado a otra unidad penal. Se acompaña al informe el ordinario N° 247/23 de fecha 11 de enero de 2023, dirigido al Juzgado de Letras, Garantía Familia y Cobranza de Quintero, que contiene la referida entrevista con el interno y se informa que el amparado elevó solicitud de traslado al CP Bío-Bío refiriendo que conforme a resolución exenta 5055/19 que aprueba procedimientos administrativos de traslado de personas privadas de libertad en cuyo artículo 18 dispone que dichas solicitudes sean remitidas a los tribunales que conozcan sus respectivos procesos a fin de que éstos den curso a la solicitud de traslado, de modo que el penal estaría agotando los medios en cuanto al resguardo de la integridad física y psíquica del penado hasta la resolución del juzgado de garantía. Que

Fundamentos

Considerando: Primero: Que por medio del presente arbitrio se denuncia por la madre del amparado que su hijo se encuentra amenazado de muerte por otros internos al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando a esta Corte sea trasladado al Complejo Penitenciario de Concepción. Segundo: Que informando la recurrida señala que se entrevistó al interno, donde se observaron lesiones en su rostro, adoptándose los resguardos necesarios para proteger su integridad física, manteniéndolo en un módulo de resguardo e informando al Juzgado de Garantía ante el cual se tramita la causa del amparado. Tercero: Que, asimismo el recurrido informó que no existe la posibilidad de trasladar al interno al penal de Concepción solicitado por éste, por cuanto solo alberga población femenina y excepcionalmente población masculina derivada del CCP del Bío-Bío, ofreciendo la posibilidad de trasladarlo a dicho centro por orden de resolución judicial. Cuarto: Que de los antecedentes se advierte que, la autoridad penitenciaria ha adoptado medidas para garantizar su integridad, de manera que no existe un acto u omisión ilegal por parte de ésta que haya perturbado la libertad personal o seguridad individual del interno en cuyo favor se recurre.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo presentado por Ana María Vera Fuentes, en favor de Martín Ignacio Acuña Vera, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, atendido lo informado por la Dirección Regional de Gendarmería, aquella deberá adoptar las medidas necesarias a objeto de que el interno sea trasladado al Complejo Penitenciario BioBío, si los antecedentes a juicio de dicho organismo, así lo ameritan. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-44-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que, en folio uno, comparece Ana María Vera Fuentes, se ignora su profesión u oficio, domiciliada en Avenida Zenteno 1615, Block 1, Departamento 137, Reñaca Alto, Viña del Mar, en favor de Martín Ignacio Acuña Vera, quien está privado de libertad, quien interpone recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario

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