SIN INFORMACION

MARIA LUISA SOSA PIÑERO Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N°77.964-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de María Luisa Sosa Piñero, Nelson Ramón Prada Cherubini y María Mercedes Prada Sosa, venezolanos, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria el derecho garantizado en el artículo 19 en su numeral 2 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala, en síntesis, que María Mercedes Prada Sosa es hija de Maria Luisa Sosa Piñero y de Nelson Ramon Prada Cherubini. Agrega que el 9 de marzo de 2022, Sosa Piñero y Prada Cherubini, quienes actualmente residen en su país de origen, solicitaron un permiso de residencia temporal por reunificación familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. Precisa que el 18 de junio de 2022, el Servicio, mediante Resolución Exenta N° 22254456 aprobó la solicitud de Prada Cherubini y posteriormente, el 10 de junio de 2022, requirió a Sosa Piñero lo siguiente: “presentar el certificado de nacimiento que acredite el vínculo legalizado por el consulado de chile en el país de origen o debidamente apostillado.”, a lo cual dio cumplimiento el 14 de junio de 2022 y envió el documento requerido Explica que la solicitud de la recurrente hasta la fecha no ha obtenido un pronunciamiento definitivo, lo cual,

Fundamentos

considerando su fecha de presentación, ha superado el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio tramitar las solicitudes de residencia temporal o definitiva en el más breve plazo. Concluye solicitando que se acoja este recurso y “se le ordene conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas.”. Informó Carolina Pía Tapia Fierro, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien señaló, primeramente, la cronología de tramitación de la solicitud de las personas recurrentes, coincidiendo en las fechas señaladas en el recurso. Se refiere luego a la normativa legal y reglamentaria aplicable a la materia discutida a través de esta acción constitucional y a las facultades que ella le otorga al servicio informante. Refiriéndose a la demora que se atribuye a la tramitación de la solicitud de la parte actora, quien indica al efecto que en la especie existiría un supuesto trato desigual y discriminatorio, lo que, según la informante, es falso, pues la tramitación de la solicitud de regularización de la persona extranjera recurrente, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal y, por lo demás, mientras se mantenga en tramitación la solicitud, las personas no tienen limitaciones para salir e ingresar al país, salvo los límites legales, teniendo plena libertad para desarrollar actividades remuneradas lícitas y, en general, adquirir todo derecho u obligación civil conforme lo establecido en el artículo 57 del Código Civil. Agrega que su parte entiende que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo que entra en la categoría de "no fatales", debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo no fatal, esto es, un término referencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado. Concluye señalando que su representado ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. Entiende esa autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, no existiendo perturbación alguna a los derechos de la parte recurrente, toda vez que la solicitud de ésta se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho Servicio, resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permiso de permanencia temporal por reunificación familiar realizada por María Luisa Sosa Piñero, dentro de un plazo que no podrá exceder de sesenta días administrativos contados desde que esta esta sentencia se encuentre firme, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de rechazar esta acción de protección, teniendo presente para ello las siguientes consideraciones: Primera: Que respecto de la supuesta arbitrariedad que se sustenta fundamentalmente en la tardanza en la tramitación de la visa solicitada, debe decirse que ello no fue producto de un capricho de la autoridad recurrida, sino que la Administración se vio enfrentada a diversos obstáculos impedientes para prestar el normal servicio de tramitación de las visas en comento a los extranjeros durante los años 2020 y 2021; Segunda: Que así las cosas, debe entenderse las dificultades que las normas sanitari

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C.A. de Concepción. Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Compareció en este proceso Rol N°77.964-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Kevin Abel Canedo Cueto, en nombre de María Luisa Sosa Piñero, Nelson Ramón Prada Cherubini y María Mercedes Prada Sosa, venezolanos, e interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac

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