SIN INFORMACION

PABLO MAURICIO CASTILLO BUSTOS/ CONSEJO TÉCNICO DE CENTRO DE

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparecen deduciendo recurso de protección los abogados FABIOLA GRANDÓN RIQUELME y MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, en favor de PABLO MAURICIO CASTILLO BUSTOS. Dirigen el recurso en contra del Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Arauco, siendo la actuación la denegación del beneficio intrapenitenciario de salida de fines de semana y, subsidio, salida dominical. Esto se materializa en el acto administrativo del Consejo Técnico N°29, de 23 de setiembre de 2022, comunicado el 28 de octubre de 2022 que no hace lugar al otorgamiento de beneficios intrapenitenciarios; en particular de salida dominical. Añade que la persona a cuyo favor se recurre fue condenada por el Juzgado de Garantía de Coronel en causa RIT 124-2019 por los delitos de robo con intimidación y receptación a 4 años y 1 día y 41 días de prisión y, asimismo, por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT 10.290-2019 a 100 días de prisión por lesiones. Se inició el cumplimiento de la condena el 9 de mayo de 2019. A la fecha queda menos de 1 año para el cumplimiento de sus respectivas penas. En cuanto a la conducta en el medio cerrado, los datos relevantes son, entre otros: 4 bimestres (8 meses) de conducta muy buena; no mantiene antecedentes o información formal de vinculación con situaciones de tráfico o alguna participación negativa en el interior de la Unidad Penal que pudiera generar algún inconveniente con el resto de la población; participa en diferentes actividades dispuestas por el área técnica y recreativa al interior del CDP; cumple funciones de mozo en la cocina de internos; no registra faltas al régimen interno; ha participado en actividad de reinserción social; ha cumplido a cabalidad lo que se le ha encomendado; ha mantenido una buena relación en general y con sus pares; ha demostrado hábitos laborales, compromiso y dedicación. Actualmente se desempeña cumpliendo funciones como mozo de aseo de baños y cancha del módulo en el que habita, que ha desarrollado de muy b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en definitiva, se reprocha de arbitraria la falta de pronunciamiento por parte de la recurrida acerca de los beneficios penitenciarios solicitados por quien a cuyo favor se recurre, atendido que fueron solicitados los beneficios de salida de fin de semana y, en subsidio, salida dominical, siendo denegada esta última, sin existir pronunciamiento acerca de la petición de salida de fin de semana. Denuncia violación del art. 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a los N°24 y 26 del mismo artículo 19. TERCERO: Que, tal cual consta en la petición efectuada por la abogada FABIOLA GRANDON RIQUELME en favor del recurrente PABLO MAURICIO CASTILLO BUSTOS, se solicitó, en lo principal, el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana y, en subsidio, el de salida dominical, siendo fundamentada su petición en el sentido de poder acceder a uno u otro beneficio, según corresponda. No obstante el tenor de la petición efectuada, y según consta en Acta de Sesión de Consejo Técnico, N° 29, de 23 de septiembre de 2022, se resolvió únicamente (y por unanimidad) la postulación al beneficio intrapenitenciario de salida dominical del interno condenado, sin que ningún pronunciamiento haya existido respecto de la petición de salida de fin de semana. CUARTO: Que, en consecuencia, por lo que se acaba de indicar, lleva la razón el recurrente al reprochar falta de pronunciamiento acerca de una de las peticiones efectuadas a la autoridad penitenciaria correspondiente; lo que, a entender de estos sentenciadores, constituye un actuar arbitrario de esta última, atendido que el órgano administrativo respectivo se encuentra obligado a dar respuesta (acogiendo o denegando) a todas y cada una de las peticiones que le sean sometidas a su consideración; en este caso, el beneficio de salida de fin de semana. Por lo indicado, será acogido el recurso en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se ACOGE, sin costas, el recurso de protección planteado por los abogados Fabiola Grandón Riquelme y Miguel Ángel Reyes Poblete, en favor de Pablo Mauricio Castillo Bustos, en contra del Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Arauco, solo en cuanto la autoridad penitenciaria correspondiente, previo los informes técnicos de rigor, deberá emitir pronunciamiento respecto de ambas solicitudes de beneficio penitenciario efectuadas por la letrada del interno Pablo Mauricio Castillo Bustos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento a lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redactó el abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza. N°Protección-81.082-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xst Concepción, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen deduciendo recurso de protección los abogados FABIOLA GRANDÓN RIQUELME y MIGUEL ÁNGEL REYES POBLETE, en favor de PABLO MAURICIO CASTILLO BUSTOS. Dirigen el recurso en contra del Consejo Técnico de Centro de Detención Preventiva de Arauco, siendo la actuación la denegación del beneficio intrapenitenciar

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