Jdo. de Letras y Garantía de Peralillo

FONASA/CORNEJO

Rol

P-27-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece a folio 1 de autos, con fecha 02 de febrero de 2021, ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representaci n del FONDOó NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada legalmente por don MARCELO ANDRES MOSSO GOMEZ, Rut: 9.086.743-1, Ingeniero, casado, chileno, todos con domicilio en calle Hu rfanosé 1117, of. 1022 piso 10, Santiago y para estos efectos en 11 de Septiembre Nº223, oficina 4, Peralillo; interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de PATRICIO ANTONIO CORNEJO DONOSO, C.I. N° 12.659.437-2, domiciliado en Rio Cachapoal Nº 387, comuna de Marchigue, Regi n Deló Libertador General Bernardo O’Higgins, en virtud de los siguientes antecedentes. Se ala que, adeuda al Fondo Nacional de Salud, la deuda nominal deñ $3.243.616.- por concepto de no pago de cotizaciones de salud, m s reajustes,á intereses y costas y dem s recargos legales correspondientes, cuyo detalle deá trabajadores, periodo de remuneraci n, rut y nombre del afiliado, renta imponibleó y deuda nominal se encuentran se alados en Resoluci n Exenta 4.2A/ Nºñ ó TE1131 del 15 de Enero de 2021, Finalmente, previas citas legales solicita ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $3.243.616, m s reajustes eó á intereses penales, costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago deó lo adeudado. Que a folio 2, con fecha 18 de febrero de 2021, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que a folio 11, con fecha 29 de junio de 2021, se notific personalmenteó al ejecutado la demanda de autos. Que a folio 13, con fecha 05 de julio de 2021, comparece el ejecutado y opone la excepci n contemplada en el art culo 464 N° 9 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es “El pago de la deuda”, respecto de la acci nó ejecutiva laboral de cobranza de imposiciones, por la suma $ 495.680, se alandoñ el ejecutado que la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece  ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representaci n del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jur dicaó í de Derecho P blico, representada legalmente por don MARCELO ANDRESú MOSSO GOMEZ, interponiendo demanda ejecutiva laboral en contra de PATRICIO ANTONIO CORNEJO DONOSO, fund ndose en los antecedentesá se alados en la expositiva de esta sentencia los que se tendr n por reproducidosñ á para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente requerido de pago el demandado opuso la excepci n contemplada en el art culo 464 N° 9 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda parcial, la que funda en los hechos y derecho se alado en la expositiva de la sentencia, los que se tendr nñ á por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, la demandante evacuando el traslado conferido se allan a laó excepci n opuesta en autos.ó CUARTO: Que, conforme al m rito de autos, especialmente teniendo en cuentaé que el ejecutante se ha allanado, resultan comprobados los hechos en que se funda la excepci n opuesta, toda vez que efectivamente al analizar el documentoó acompa ado por el ejecutado denominado “Planilla de Pago Fuera de Plazo deñ Obligaciones Previsionales Declaradas”, N° de serie 2017191201085459, consta que con fecha 31 de julio de 2020 se ha efectuado el pago de la suma de $495.680, correspondiente al parte de la cotizaci n, su reajuste e intereses. Por loó mismo, permite a este Tribunal adquirir la convicci n de que la deuda previsionaló se encuentra pagada parcialmente.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los art culos 144, 160, 161, 170, 464 n° 9, 470 y 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil; Ley 18.933 y Ley 17.322, se resuelve: I.- Que Ha lugar a la excepci n prescrita en el art culo 464 n° 9 deló í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada y, en consecuencia, seó tiene por pagada parcialmente la deuda por el monto total de $495.680. JTBHWXXMQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que se ordena continuar la ejecuci n hasta que se haga entero yó cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de $2.747.936 m s intereses,á reajustes y costas III.- Que no se condena en costas al ejecutante por allanarse a la excepci n opuesta por el ejecutado y haber tenido motivos plausibles para litigar.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-í í í Resolvi don ó ERICK SLATER SOTO, Juez (I) del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peralillo.í Notif quese con esta fecha, por el estado diario, el hecho de haberseí dictado sentencia definitiva. 2021-10-13T15:33:37-0300

Texto Completo (Preview)

Rol : P-27-2021 Materia : Ejecutivo Previsional Demandante : FONASA Demandado : CORNEJO DONOSO Peralillo, trece de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece a folio 1 de autos, con fecha 02 de febrero de 2021, ARMANDO DE LAIRE FORTTES, abogado, en representaci n del FONDOó NACIONAL DE SALUD (FONASA), persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada legalmente por don MARCELO ANDRES

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