SIN INFORMACION

CEDEÑO Y OTRO / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de YURIMAR KARINA CEDEÑO ROMERO y MAURICIO DE JESUS BUENO CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del correo electrónico recibido con fecha 11 de noviembre de 2020, que dispuso el cierre masivo de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática requeridas a finales del año 2019, ante el Consulado General de Chile en Caracas, señalando que aquello conculca su garantía de libertad ambulatoria y el principio de reunificación familiar. Explica que la hermana de la amparada y tía del amparado, doña Dionimar Cedeño Romero, quien se encuentra con permanencia definitiva en Chile desde el año 2017, y trabajando de manera estable en este país con el objetivo de ayudar económicamente a los amparados, a quienes quería traer a vivir con ella a este país, ofreciéndoles mejor calidad de vida y expectativa de desarrollo. En razón de lo antes expuesto, los amparados iniciaron los trámites de visa de responsabilidad democrática a finales del 2019, siendo citados ante el respectivo consulado, reuniones que nunca se llevaron a cabo puesto que con fecha 11 de noviembre de 2020, la autoridad recurrida dispuso el cierre de las solicitudes de responsabilidad democrática, comunicado mediante correo electrónico y que a la fecha este proceso no ha sido reanudado. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida a dar continuidad a los trámites de requerimiento de visa de responsabilidad democrática, pronunciándose al respecto. A folio 6, evacúa informe la recurrida, solicitando el rechazo del presente arbitrio en todas sus partes. Como cuestión previa, alega la incompetencia del tribunal, fundado, en que los afectados se encontrarían residiendo en el extranjero, en Venezuela, tal y como lo indican los recurrentes en su escrito y porque el domicilio del Ministerio de Relac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Sobre la alegación de incompetencia: Primero: Que la recurrida, en forma previa al informe, deduce excepción de incompetencia, desde que la Dirección de Asuntos Consulares, en cuanto representante del Consulado General de Chile en Caracas, tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, de modo tal que, conforme a las normas de competencia, el tribunal de alzada competente es el de aquella ciudad. Segundo: Que dicha excepción será rechazada desde que, habiendo sido la acción interpuesta por abogado domiciliado en el territorio jurisdiccional de esta Corte en favor de la recurrente, quien ha manifestado intención de ingresar al país y teniendo en especial consideración que se trata de una acción constitucional de urgencia, este tribunal de alzada conserva la competencia para conocer del mismo, por lo que se rechazará la excepción incoada. II.- Sobre el fondo de la acción deducida: Tercero: Que, por esta vía, se persigue ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por los recurrentes, pronunciándose a través de un acto terminal respecto de la misma. Cuarto: Que para resolver esta acción se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880, lo que no se aprecia en la comunicación masiva de cierre enviada por la autoridad recurrida. Quinto: Que, de acuerdo con el mérito de autos, se advierte que la visa de responsabilidad democrática solicitada por los actores en el año 2019, se encuentran pendiente de tramitación, por una causa no imputable a aquellos, lo que permite concluir que la inactividad de la autoridad administrativa deriva en una afectación a su libertad personal, en particular a la libertad ambulatoria, respecto de su ingreso al país de manera regular contando con el beneficio migratorio solicitado, razón por la cual se acogerá este recurso como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de incompetencia y, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de YURIMAR KARINA CEDEÑO ROMERO y MAURICIO DE JESUS BUENO CEDEÑO, solo en cuanto se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que, a través del Consulado de Chile respectivo, reactive la tramitación de la solicitud de la recurrente y se pronuncie dentro del plazo de sesenta días, como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Fuentes, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que en los hechos no se divisa afectación a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, con la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de visas, ya que, esto no tiene relación con su libertad individual, la que se mantiene incólume, pese a la no obtención de una, concluyendo que no se tratarse de una materia objeto del recurso de amparo, razón suficiente para rechazar el mismo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-27-2023. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de YURIMAR KARINA CEDEÑO ROMERO y MAURICIO DE JESUS BUENO CEDEÑO, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con motivo del correo electrón

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