VERA/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
Rol
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
RECLAMACIÓN ART. 341 LEY 20.720
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 de la Ley Nº20.720, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiuno de noviembre del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-174-2023.
Fallo
se declara inadmisible la apelación deducida por la parte demandada, el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintiuno de noviembre del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-174-2023.
Texto Completo (Preview)
jzc C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 de la Ley Nº20.720, la reclamación a que se refiere dicha disposición se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario, procedimiento en el cual, conforme lo prescribe el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba, cuando
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