AGUILAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de VICTORIA JEANET AGUILAR FLORES, de nacionalidad hondureña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitud de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°118356, de fecha 29 de septiembre de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que se ordene al Servicio a otorgar el beneficio migratorio solicitado, previo pago de la diferencia del mismo, si fuese el caso. Señala que el 03 de octubre de 2019, solicitó el permiso de permanencia definitiva, y que mediante Resolución Exenta N°118356, de fecha 29 de septiembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se procedió a rechazar el permiso de permanencia definitiva y en subsidio otorgarle una visa temporaria. Explica que el rechazo del Servicio se fundó en no haber cancelado los derechos correspondientes al beneficio solicitado. Sin embargo, refiere que la autoridad migratoria nunca le envió la orden de pago, y que el 07 de enero de 2022, canceló los derechos, al haber sido notificada de la resolución que rechazó su solicitud. A folio 10, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones viene en hacer presente que la recurrida efectivamente solicitó el beneficio en el año 2019, y que con fecha 15 de octubre de 2020, se le comunicó al correo informado por la recurrente, que su solicitud de Permanencia Definitiva avanzó a etapa de análisis, remitiéndole además la orden de giro para realizar el pago de los derechos. Que, mediante Resolución Exenta N° 118.356 de fecha 29 de septiembre de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en s
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con el rechazo del beneficio solicitado por la actora, actuar que califica de arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, en atención que se fundó en no haberse pagado los derechos correspondientes y que nunca fue informada de tal diligencia, no obstante lo cual pagó los derechos en enero de 2022, lo que es reconocido por el Servicio recurrido. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la recurrida mediante Resolución Exenta N° 118.356 de fecha 29 de septiembre de 2021 rechazó la solicitud de la actora, por no cumplir con el pago de los derechos y que no obstante aquello, el 07 de enero de 2022, la recurrente realizó el respectivo pago. De manera que existiendo un pronunciamiento terminal por parte del Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, corresponde rechazar la solicitud de la actora en cuanto a ordenar a la recurrida a otorgar el beneficio migratorio requerido, toda vez que esta Corte no es competente para aquello, siendo facultad exclusiva de la autoridad administrativa. Tercero: Que, teniendo presente lo indicado la recurrida en cuanto a que la actora presentó con fecha 09 de febrero de 2022, recurso de reconsideración administrativa respecto del rechazo de la solicitud, para que sea considerado el pago realizado, y encontrándose actualmente en tramitación dicho recurso, aparece que ha existido una dilación excesiva en su tramitación lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes migratorias, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, que en este caso se traduce en el pronunciamiento respecto del recurso administrativo deducido, razones por las cuales se acogerá la presente solo a este respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso en cuanto a otorgar el beneficio migratorio solicitado y se acoge el recurso de protección deducido a favor de VICTORIA JEANET AGUILAR FLORES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación del recurso de reconsideración administrativa y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda al respecto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159975-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de VICTORIA JEANET AGUILAR FLORES, de nacionalidad hondureña, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar la solicitud de permanencia definitiva mediante la Resolución Exenta N°118356, de fecha 29 de septiembre de 2021, lo que estima conculca la
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