SIN INFORMACION

DANIEL MIRANDA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de DANIEL MIRANDA ERANDA, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 05 de abril de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata. A folio 11, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que la solicitud de la recurrente actualmente se encuentra en trámite, en etapa de “pago de derechos”, los que fueron debidamente pagados, pero no ha complementado su solicitud con los documentos requeridos. De manera que el impulso del procedimiento administrativo se encuentra en la esfera del recurrente, a quien se le otorgó un plazo de 60 días para acompañar la documentación pedida en la comunicación electrónica de folio N° 31343440, de fecha 24 de noviembre de 2022. Agrega que estando en tramitación la solicitud de la recurrente se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, por ello entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de alerta sanitaria en el cual se encuentra nuestro país Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la referida solicitud está en tramitación, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio, y además refiere que el proceso administrativo se encuentra pendiente del impulso del actor, debiendo acompañar la documentación que le fue requerida en comunicación de noviembre de 2022. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la recurrida y la comunicación electrónica acompañada a estos autos de folio N° 31343440, de fecha 24 de noviembre de 2022, aparece que aquella requirió antecedentes complementarios al recurrente, los que se indican de manera pormenorizada, y otorgó un plazo de 60 días para cumplir con el requerimiento, encontrándose pendiente dicho plazo, pudiendo el actor cumplir con el encargo para continuar con la tramitación de su solicitud, es que se rechazará la presente acción por no existir acto u omisión que se pueda calificar de ilegal o arbitraria por parte del Servicio

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso de protección deducido a favor de DANIEL MIRANDA ERANDA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Protección-158070-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de DANIEL MIRANDA ERANDA, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 05 de abril de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo

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