SIN INFORMACION

PORTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Guillermo Tejeda Cristi, a favor de Héctor Luis Portillo Torres, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva el día 05 de marzo de 2021, y según revisión en la página web de la recurrida estaría en etapa de evaluación intermedia. Alega que éste no cuenta con cédula de identidad vigente, lo que conlleva una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo ante entidades bancarias, FONASA, empleadores, etc. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, lo mantiene en una situación de desigualdad jurídica, y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los Órganos Públicos. Pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. Acompaña copia de pasaporte, cédula de identidad, y documento de solicitud de permanencia definitiva. A folio 5, la recurrida evacúa informe y reconoce que con fecha 05 de marzo de 2021, el recurrente solicita ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio de permanencia definitiva, código de solicitud 20351413, y el día 05 de diciembre de 2022, se le notificó el estado de avance, sin indicar en qué etapa se encontraría. Refiere el

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente en el mes de marzo de dos mil veintiuno, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si ni siquiera informó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de un año diez meses desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por el abogado Guillermo Tejeda Cristi, a favor de Héctor Luis Portillo Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso Rol Protección N° 5474-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Guillermo Tejeda Cristi, a favor de Héctor Luis Portillo Torres, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada po

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