SIN INFORMACION

PAIVA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓNA

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Jenitze Elena Paiva Guzmán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.040.055-8, domiciliados para estos efectos en La Unión #17, Comuna De Puerto Montt, Región De Los Lagos, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su permiso de residente definitiva. Exponen que la recurrente ingresó al país como turista, para luego cambiar su condición a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Explican que en ese sentido, el 1 de julio de 2020, ingresó su solicitud de permanencia definitiva, a la que se le dio número 4738995. Sostiene que pese a ello no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado en exceso. Consecuentemente con lo expuesto, denuncian vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y piden se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud. A folio 8 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la recurrente se indica que la solicitud de marras se encuentra en trámite; aprobando el avance de estado por última vez en diciembre de 2021. Agrega que mientras se encuentre pendiente la tramitación de la solicitud

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva, comenzada en el mes de julio del año 2020. Cuarto: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó en tiempo y forma su solicitud de permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho de encontrarse la solicitud de la recurrente en etapa de tramitación. Quinto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Jenitze Elena Paiva Guzmán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena a la recurrida, resolver la solicitud de permanencia definitiva N°4738995 de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que esta sentencia se encuentre firme. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 5575-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio Nº1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de Jenitze Elena Paiva Guzmán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.040.055-8, domiciliados para estos efectos en La Unión #17, Comuna De Puerto Montt, Región De Los Lagos, quienes interpo

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