JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BARRIENTOS/SALAS

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la ley 21.379 introdujo modificaciones en la Ley 21.226, señalando en su artículo 12 que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Ello supone, cuando menos, el cumplimiento de la carga procesal de solicitar la reactivación del probatorio, pues ésta no opera de pleno derecho. Segundo: Que si bien dicha carga procesal puede ser considerada una facultad para las partes que surge el 1 de octubre de 2021, desde el 1 de diciembre de 2021 dada la caducidad del término del Estado de excepción constitucional, acaecida el 30 de noviembre de 2021, constituye ya una carga procesal para el actor, quien tiene el impulso procesal de instar por la prosecución del procedimiento. Tercero: Que en el caso de marras aun cuando el actor realizó la solicitud de reactivación del probatorio el 6 de mayo de 2022, dicha petición no fue proveída, ni tampoco realizó gestiones tendientes a ello, hasta que finalmente el demandado solicitó la declaración de abandono del procedimiento el 8 de julio de 2022, transcurridos más de 6 meses contados desde la fecha desde la cual tenía ya el impulso procesal del proceso, razón por la cual se configura la hipótesis de inactividad procesal alegada por el demandado. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 12 de la Ley 21.226, se confirma, con costas del recurso, la resolución en alzada, de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, escrita a folio 4 del cuaderno de incidente de abandono del procedimiento. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso D

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que la ley 21.379 introdujo modificaciones en la Ley 21.226, señalando en su artículo 12 que no se contabilizará el término por el cual el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6 de la misma Ley para los efectos del abandono del procedimiento previsto por los artículos 152 y 153 del Código de Procedim

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