CASTILLO ROJO, WILFREDO ESTEBAN/INVERSIONES SANTOMAS LIMITADA
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto bueno para el pago; y que Santomas presentaron el último avance en el mes de febrero de 2021, y no contabilizaban enero, sino diciembre de 2020.” (
Fundamentos
considerando: Primero: En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, señala el recurrente que la sentencia que se impugna, incurre en infracción de ley, por no aplicación al caso, del artículo 183-A del Código del Trabajo. Sostiene que el tribunal falló en infracción expresa a lo dispuesto he dicho artículo, ya que habiendo determinado en la sentencia que: “es efectivo que Serviu es dueño de la propiedad en la que se ejecutaría la obra “Construyendo Juntos”, como igualmente al establecer que todas las facultades de administración, supervisión, pago, retención y garantías se encontraban a favor del Serviu, lo cual se encuentra consignado en el considerando décimo séptimo de la sentencia impugnada, el que transcribe, y luego al señalar en el considerando vigésimo primero de la sentencia lo siguiente: “Que, conforme a lo relacionado, no es posible concluir que Serviu sea dueño de la obra, empresa o faena, en cuanto su actuación no concuerda con el supuesto previsto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, y ello se entiende porque su redacción no parece que haya considerado un caso como el de marras. El régimen de subcontratación efectivamente surge como una herramienta de protección para el trabajador frente al fenómeno de descentralización productiva en la empresa, para que ello no suponga además, un desprendimiento de responsabilidad, para con los trabajadores, del titular de la empresa que se ve beneficiada en última instancia del resultado del proceso productivo. Serviu, por su parte, es un organismo público que ejerce un rol en la supervisión del Contrato de Construcción que dice relación con una función pública que se le ha encomendado por el D.S. 49/2011 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cumplimiento del artículo 5 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin que por ello devenga en dueño o mandante de las obras o faenas. En este punto, no se desconoce el carácter de la normativa laboral como estatuto protector de los trabajadores; sin embargo, tal carácter protector no puede llevar a distorsionar el contenido normativo de un precepto llevando a una interpretación inadmisible, sobre todo si el demandado Serviu representa un interés público que, en este caso, prevalece por sobre el del trabajador”. Agrega que el considerando vigésimo segundo establece: “Que, a mayor abundamiento, ya se asentó́ en el considerando décimo octavo que Serviu no suscribió́ el Contrato de Construcción con Inversiones Santomas, por lo que tampoco se verifica el requisito de la existencia de un acuerdo contractual para ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, por lo que no se configuran, en la especie, los elementos del régimen de subcontratación, debiendo acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva y declarando la ausencia de responsabilidad de Serviu”. Que cuando el legislador se refiere al dueño de la obra
Fallo
se declara y se condena a ambas demandadas a pagar las siguientes sumas: a) Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $1.873.125; b) Indemnización por 3 años de Servicio por la suma de $5.619.375; c) Incremento del 50% contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $2.809.687; d) Remuneraciones del mes de marzo (28 días) y junio (30 días) del 2021 por la suma de $3.621.375; e) Feriado Legal por los periodos de 2018-2019 y 2019-2020 por la suma de $2.293.200; f) Feriado proporcional correspondiente a 12,7 días por la suma de $693.420; g) Ordenar que las indemnizaciones y prestaciones laborales sean pagadas con el reajuste e intereses determinados en la forma que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; h) Condenar en costas a las demandadas de autos. En subsidio, solicita se declare nula la sentencia, por la causal establecida en el artículo 478 letra c) y acto seguido pero sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que resuelva: 1.- Que se rechaza la excepción de legitimidad pasiva de la demandada solidaria y/o subsidiaria, con costas. 2.- Que se acoge la demanda deducida en contra la demandada principal Inversiones Santomas Limitada y, conforme los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la demandada, Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región de Coquimbo, por su responsabilidad solidaria o subsidiaria según estime esta Corte y en consecuencia, s
Texto Completo (Preview)
Castillo Rojo, Wilfredo Esteban Inversiones Santomas Limitada Rol 229-2022 Laboral (RIT O-65-2021, Juzgado de Letras y Familia de Ilapel). La Serena, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés Vistos, Que en causa laboral RIT: O-65-2021 caratulados “Castillo con Inversiones Santomas Limitada y Otro”, seguidas ante el Juez Titular del Juzgado de Letras de Illapel, el abogado de la parte demandant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica