DE LA GUARDA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Emir de la Guarda Caminos, ingeniero comercial, domiciliado en Puerto Varas-Ensenada, en favor de su hija Antaira de la Guarda Jaque, quien cursa tercer año de ingeniería comercial, en contra de la Universidad San Sebastián, representada por don Alejandro Díaz Salgado, Director de la Carrera de Ingeniería Comercial, ambos con domicilio Lago Panguipulli 1390, Puerto Montt. Expone, que con fecha 12 de septiembre de 2022 su hija salió a las inmediaciones de su domicilio, ubicado en una parcela en un sector rural de Puerto Varas, lugar donde un desconocido disparó 2 veces su escopeta contra el suelo y 1 vez al aire. En tal sentido, una vez que su hija quedó paralizada por el miedo, señala que fue encañonada en su cabeza. Explica que ese mismo día su hija fue atendida por Urgencia de la Clínica Puerto Varas, siendo derivada con la psiquiatra dra. Claudia Hernández, quien le prescribió reposo absoluto por 16 días, terapia farmacológica y psicoterapia, pidiendo que se otorgue a Antaira exámenes libres o una “evaluación diferenciada”. Enseguida, indica que habiéndose hecho llegar tal solicitud a la Universidad recurrida, ésta fue denegada, contraviniéndose los incisos 4 y 5 del artículo 23 del reglamento académico, especialmente, cuando se señala que cualquier otra situación que surja en materia de evaluación que no esté contemplada en el reglamento deberá ser propuesta por el docente a su respectiva Dirección de Carrera y/o Departamento y sometido a la aprobación del correspondiente Comité de Carrera y/o Consejo de Facultad. Sin embargo, asegura que en este caso no se respetó tal procedimiento y la solicitud de la médico psiquiatra fue resuelta a puerta cerrada. Refiere vulneración a las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 debido a la prolongación de la incertidumbre acerca de lo que sucederá con el año académico de Antaira; a la garantía del N°2 del mismo artículo al establecerse una diferencia arbitraria; a la garantía del ar
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el acto que el recurrente califica de ilegal o arbitrario consiste en el rechazo de la Universidad San Sebastián de la solicitud de exámenes libres para Antaira de la Guarda Caminos, formulada por la médico psiquiatra que la atendió. Alega que no se respetó el procedimiento establecido por el artículo 23 del Reglamento Académico de la Universidad, vulnerándose las garantías fundamentales que indica. Tercero: Que, la recurrida asegura que sí se dio cumplimiento al artículo 23 del Reglamento en cuestión, resolviéndose rechazar la sugerencia de la médico de exámenes libres, pero ofrecer otras alternativas de solución en razón de su situación de salud. Cuarto: Que, con los antecedentes allegados a la causa se ha acreditado que: · Antaira de la Guarda Jaque es alumna de la carrera de ingeniería comercial de la sede La Patagonia de la Universidad San Sebastián, siendo éste un hecho no controvertido. · Con fecha 27 de septiembre de 2022, la psiquiatra dra. Claudia Hernández emitió un certificado conforme al cual, debido a la situación de salud de Antaira, “se sugiere dar posibilidad de dar exámenes libres en su universidad”. En tales términos da cuenta el certificado médico acompañado y así también lo ha referido la recurrida. · El padre de Antaira, don Emir de la Guarda Caminos, remitió un correo electrónico a la dirección electrónica alejandro.díaz@uss.cl con fecha 19 de octubre de 2022 solicitando que “se acoja recomendación de la Psiquiatra tratante, que recomienda que se le dé la posibilidad de exámenes libres a Antaira, de modo de cursar lo que resta del 2° semestre”. En tales términos da cuenta el correo electrónico acompañado por el recurrente, lo que tampoco ha sido controvertido, sino que por el contrario, asumido por la recurrida. · El Comité de Carrera de Ingeniería Comercial de la Universidad San Sebastián se reunió extraordinariamente el 21 de octubre de 2022 para conocer de la solicitud en cuestión, rechazando la posibilidad de dar exámenes libres, puesto que el plan de estudios no la contempla, siendo la asistencia un requisito de aprobación. Sin perjuicio de lo cual, atendida la situación de salud de Antaira, resolvió ofrecer la posibilidad de rebajar su asistencia hasta un 50% y otorgarle facilidades para generar un espacio físico tra
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Emir de la Guarda Caminos en favor de su hija doña Antaira de la Guarda Jaque en contra de la Universidad San Sebastián. II. Que, no se condena en costas al recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que no firma la Sra. Ministra Titular doña Ivonne Avendaño Gómez no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción en la presente causa por encontrarse con permiso. Rol Protección Nº5092-2022.
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Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece don Emir de la Guarda Caminos, ingeniero comercial, domiciliado en Puerto Varas-Ensenada, en favor de su hija Antaira de la Guarda Jaque, quien cursa tercer año de ingeniería comercial, en contra de la Universidad San Sebastián, representada por don Alejandro Díaz Salgado, Director de la Carrera de Ingeniería Come
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