RUIZ/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio N° 1 comparece LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, Cédula de Identidad Nº 12.187.127-0, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406 comuna de Concepción, en representación de don OSCAR AUGUSTO RUIZ RUIZ, Cabo 1º de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaria Frutillar dependiente de la 1ª Comisaría Puerto Varas de la Prefectura Llanquihue N°25, quien interpuso recurso de protección en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada legalmente por su General Director RICARDO ALEX YAÑEZ REVECO, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. En cuanto a los hechos señala que el actor es funcionario de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaría de Carabineros Frutillar y actualmente ostenta el grado de Cabo 1º en esa institución policial uniformada, es así como con fecha 9 de septiembre de 2022 fue notificado del contenido íntegro de la Orden de Traslado Nº 318 de fecha 1 de septiembre de 2022, mediante la cual se dispone su traslado a la 1ª Comisaría Rancagua, ante esta situación que causa un grave daño a este funcionario como a todo su grupo familiar, ejerce su derecho a reponer tal determinación en virtud a lo contemplado en el art. 59 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 19.880, expresando en esta instancia a su mando en detalle las perniciosas consecuencias que ocasionaría este traslado, ya sea, para él como para todo su grupo familiar, especialmente para sus hijos, la enfermedad que padece uno de ellos y la situación escolar de ambos,
Fundamentos
considerando la época en que se dispone este traslado, sin embargo y a pesar de haber demostrado fehacientemente mediante documentación que respaldaba y daba cuenta de sus argumentos, este recurso de reposición no fue acogido y se ha mantenido el traslado dispuesto. En cuanto a sus antecedentes familiares señala que el recurrente es de estado civil casado con doña Inés Jacqueline Hernández Maldonado, quien se desempeña laboralmente en forma independiente, asimismo y producto de este matrimonio nacen dos hijos, ellos son, Luciana Yasmin Ruiz Hernández, 12 años, quien cursa sexto año básico y Agustín Alexander Ruiz Hernández, 8 años, quien cursa tercer año básico, ambos en la Escuela Los Linares de Casma de la comuna de Frutillar, por otra parte, también es pertinente hacer presente que como familia cuentan con vivienda propia en la comuna de Frutillar, la que actualmente habitan y
Fallo
por tanto constituye el domicilio de toda esta familia. Asimismo es preciso hacer presente que dentro de todas las situaciones antes descritas, existe una que causa una gran preocupación a nivel familiar y que de concretarse este traslado, pone en riesgo inminente la salud de su hijo AGUSTÍN, nos referimos a su padecimiento, en efecto, el menor desde varios años atrás sufre de “Dermatitis Atópica” Por consiguiente, el traslado que deberá asumir y que se ha dispuesto para el recurrente claramente traerá también consecuencias no sólo para él, sino que también para su hijo, Dado todo lo antes expuesto y que son situaciones objetivas que como padre debe enfrentar, el actor reconoce que se encuentra destrozado emocionalmente y por ende toda su familia está en esta condición psicológica, ya que, no ven que se esté protegiendo el valor fundamental de la familia de un Carabinero, Sostiene que los fundamentos expresados al resolver sus recursos administrativos y que dicen relación con situaciones que afectan a su familia, entre ella, la salud de uno de sus hijos, como la situación de escolaridad y cambio de establecimiento educacional, no han sido sopesados suficientemente por la recurrida Estima vulneradas las garantías contempladas en los artículos 19 Nº1, y 2, de la Constitución Política del República. Previas citas legales y jurisprudenciales pide se acoja el recurso y se declare : A. Que el Documento Electrónico Ordinario N.C.U. 169633120, de fecha 13 de octubre de 2022, emitid
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Puerto Montt, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio N° 1 comparece LUIS ALEJANDRO PARRA MUÑOZ, abogado, Cédula de Identidad Nº 12.187.127-0, domiciliado en calle O’Higgins N°1186 Oficina N°1406 comuna de Concepción, en representación de don OSCAR AUGUSTO RUIZ RUIZ, Cabo 1º de Carabineros que presta sus servicios en la Subcomisaria Frutillar dependiente de la 1ª Comisaría Pue
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