1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

LEÓN CON ITAU CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada, la parte expositiva, sus

Fundamentos

motivos primero a sexto y décimo noveno. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al hecho que la recurrida invocó para poner fin al contrato de trabajo con el actor, esto es, haber pagado un depósito a plazo (DAP) a una persona distinta de su titular, además que aquello no fue negado por el demandante, se acompañó al proceso el reclamo efectuado por la clienta, copia del DAP cobrado y firmado por la supuesta clienta, así como la investigación interna realizada por el Banco que determinó la efectividad que el mismo se había pagado a una persona distinta de su titular, además del video del día en que se pagó el DAP por parte del actor. SEGUNDO: Que por ello el actor basó su acción en dos alegaciones, por una parte en que había operado el perdón de la causal, según la cual, si el empleador nada hace para condenar la falta del trabajador dentro de un periodo más o menos inmediato o cercano a su comisión, se supone que su voluntad es la de condonarla, lo que sucedió en la especie, pues el hecho ocurrió el 12 de agosto de 2021 y el despido recién se materializó el 26 de octubre de ese año, a raíz de lo cual su despido debe declararse como injustificado; y también, en que, si bien se indica que la causal de término del contrato es por el incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato, no se indica cuáles serían las disposiciones o cláusulas contractuales o del reglamento interno infringidas, ni a cuales protocolos se refiere, de manera que la carta no cumpliría con el requisito esencial de contener en forma detallada y completa los hechos y circunstancias que avalan el despido, lo que afecta su derecho a defensa. TERCERO: Que respecto a la primera alegación, no es efectivo que el empleador no haya hecho nada después de la ocurrencia del hecho que se le imputa al trabajador, pues si bien entre éste y el despido transcurrieron más de 2 meses, lo cierto es que consta que en el intertanto el Banco realizó una investigación a fin de establecer las circunstancias en que se realizó el pago indebido del DAP y si ello era imputable o no a sus trabajadores, acompañando el informe de gestión de fraude, en el que se indican las diligencias realizadas a fin de esclarecer lo anterior, determinándose que el fraude fue posible debido a que a pesar que la validación biométrica falló en 15 ocasiones, igualmente se procedió al pago del DAP, agregando que tampoco la cédula de identidad fue validada contra luz ultravioleta, existiendo un pobre control para certificar la identidad de la supuesta clienta, así, el tiempo transcurrido entre el hecho y el despido resulta acotado y no puede entenderse que haya operado el perdón de la causal, alegada por el actor. CUARTO: Que, en cuanto a que la carta de despido no cumpliría los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto no se indicó cuáles serían las disposiciones o cláusulas contractuales o del reglamento interno infringidas, ni a cuales protocolos se refiere, lo cierto es

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 453, 454, 456, 458, 459, 485, 489, 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Rosamel Antonio León Duarte en contra Itau Corpbanca S.A. y, en consecuencia, se declara que el despido ocurrido el día 26 de Octubre de 2021 y la aplicación de la causal esgrimida por el ex empleador, de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo) se encuentra debidamente justificada. II. Que, sin perjuicio de lo anterior, se obliga a la demandada a pagar al demandante por concepto de feriado legal y proporcional, correspondiente a 34,86 días corridos, la suma de un millón treinta y tres mil ciento cuarenta y seis pesos ($1.033.146), con los reajustes e intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. III. Que no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol Corte 738-2022 Laboral. No firma la Abogada Integrante señora Lutfie Latife Anich, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no encontrarse integrando el día de hoy. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anon

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Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 477 y 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada, la parte expositiva, sus motivos primero a sexto y décimo noveno. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al hecho que la recurrida invocó para poner

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