VIVAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Óscar Mauricio Vivas Caicedo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 18 de febrero de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 11, se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, la recurrida solicita tener presente que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 32965642, de fecha 09 de enero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitaron antecedentes al extranjero con respecto al sustento económico. Se otorgó un plazo de 60 días para acompañar los documentos solicitados. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicita tener presente que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 32965642, de fecha 09 de enero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, se le solicitaron antecedentes al extranjero con respecto a su sustento económico en el país, otorgándosele un plazo de 60 días para acompañar los documentos solicitados, sin que se haya dado cumplimiento a la fecha. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la parte recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, no ha sufrido una dilación en su tramitación, toda vez que el impulso de su petición administrativa se encuentra radicado en la parte recurrente, quien deberá acompañar antecedentes que acrediten su sustento económico en el país dentro del término de sesenta días, el que se encuentra vigente a la fecha. Cuarto: Que, por el motivo antes indicado, el presente arbitrio no podrá prosperar, al no existir conculcación a las garantías constitucionales denunciadas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Óscar Mauricio Vivas Caicedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-160720-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Óscar Mauricio Vivas Caicedo, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 18 de febrero de 2022, lo que estima conculca la garantía constitucio
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