SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Raynold Siffrard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de agosto de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 11, Se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, informa el Servicio Nacional Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que mediante Comunicación Electrónica Folio N° 19987559 de fecha 05 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se le informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta o era insuficiente y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para subsanar. Que, dentro de plazo, no acompañó los antecedentes requeridos. Que, mediante Resolución Exenta N° 21516256, de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, porque habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que mediante Resolución Exenta N°21516256, de fecha 23 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, porque habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida y no acreditándose la notificación de la Comunicación Electrónica Folio N° 19987559 de fecha 05 de noviembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, la Resolución Exenta N°21516256, de fecha 23 de diciembre de 2021, que declaró desistida la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, no ha producido sus efectos, existiendo como consecuencia de aquello, una dilación excesiva en la tramitación su solicitud, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Raynold Siffrard, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que notifique como en derecho corresponda, la Comunicación Electrónica Folio N° 19987559 de fecha 05 de noviembre de 2021, para que en el plazo de sesenta días hábiles, la parte recurrente acompañe los antecedentes requeridos, y se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-159852-2022. En Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Raynold Siffrard, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 19 de agosto de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artícul

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