1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

LEÓN CON ITAU CORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Silvestre Lyon Rodríguez, en representación del demandado Itau Corpbanca S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de Agosto de 2022, en la causa RIT O-139-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por el Juez Titular don Felipe Cabrera Celsi. El recurrente invocó como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizada las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que se produce en base a los siguientes fundamentos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa se acogió la demanda interpuesta don don Rosamel León Duarte en contra de Itau Corpbanca S.A., declarándose que el despido de que fue objeto el actor fue indebido, condenando a la demandada a pagar: la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio, con un recargo del 80%, feriado legal y proporcional, reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO: Que la demandada recurre en contra de dicha sentencia y basa su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta sobre las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, fundando la misma en que el juez habría razonado en forma contradictoria, afectando los principios de la lógica y máximas de la experiencia, pues por una parte concluye que el señor León no habría infringido los protocolos de pago de depósitos a plazo, pues no tenía conocimiento de los mismos, ya que su parte nunca lo habían capacitado -a pesar de que toda la prueba que rindió permitía concluir lo contrario- para luego señalar que dado que la ejecutiva de cuentas informó que el KYC se encontraba actualizado, ello generó en el demandante la justa creencia de que su actuar se ajustaba a los procedimientos establecidos por su empleador, lo que motivó que cursara el pago solicitado. Agrega, que también resulta contradictorio razonar que fue la respuesta de la ejecutiva de cuentas lo que causó un error en el actuar del actor, pues si con ello estimó que podía realizar el pago, no se entiende por qué luego trató de verificar la identidad de la clienta a través del sistema biométrico, el que arrojó un resultado negativo, procediendo igualmente al pago del depósito a plazo, pues las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia dicen que cuando algún procedimiento ya está verificado se ejecuta directamente y no se vuelve a verificar, por ello la sentencia concluye que el despido es injustificado en base a un razonamiento ilógico. TERCERO: Que, revisada la sentencia recurrida consta que a partir del considerando séptimo el juez a quo da por establecido que al actor no se le instruyó respecto de ningún procedimiento o etapas que debía cumplir para pagar un depósito a plazo, pues las obligaciones y prohibiciones estaban dispuestas en términos generales, por lo que no podían ser consideradas instrucciones claras y específicas, sin perjuicio de lo anterior, en el motivo décimo primero señala que el demandante reconoce que la empresa a través de reuniones desarrolladas cerca de las 16:30 horas, le informó sobre las verificaciones que debía realizar respecto de la identidad de los clientes, agregando que, sin embargo, la existencia de tal instancia no fue mencionada en la carta de aviso de término de contrato, por lo que aun cuando ello hubiere tenido lugar, ningún medio de prueba se rindió por la demandada para acreditar qué información con

Fallo

fallo en revisión. Finalmente, en el motivo décimo sexto tuvo como un hecho asentado que la demandada no cumplió con su obligación de instruir al demandante sobre el procedimiento para pagar un depósito a plazo, por lo que tiene por no cumplida la exigencia prevista en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo, razón por la que acoge la demanda de despido indebido. CUARTO: Que, de lo señalado, resulta efectivo que en la sentencia hay razonamientos contradictorios e ilógicos realizados por el sentenciador, pues por una parte da por sentado que la demandada no instruyó al actor respecto al procedimiento que debía seguir para pagar un depósito a plazo, por lo cual éste, al no conocerlo, mal podía aplicarlo o infringirlo, razonando luego que el procedimiento que conocía el actor lo hizo incurrir en el error de pagar el depósito a pesar de no haber verificado la identidad de la clienta, contradicción que así resulta evidente, pues si no se le había dado a conocer el procedimiento, no puede ser la justificación de su actuar el que otra persona le haya dicho que el procedimiento para el pago ya se había cumplido, pues eso supone que sí había una instrucción al respecto, que él la conocía y que entendió que estaba cumplida. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la afirmación de que la demandada no había instruido al actor respecto de las etapas que debía cumplir para pagar un depósito a plazo, se contradice con la extensa prueba documental incorporada por dicha parte, que

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Rancagua, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado Silvestre Lyon Rodríguez, en representación del demandado Itau Corpbanca S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 8 de Agosto de 2022, en la causa RIT O-139-2021 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, por el Juez Titular don Felipe Cabrera Celsi. El recurrente invocó c

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