DOMARCHI/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL
Rol
Fecha
16 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece GIGLIOLA CARLEVARINO WEITZEL y PAMELA GONZÁLEZ CORTES, abogadas, en representación de GISELLA DOMARCHI AGUILERA profesora, y deducen Recurso de Protección en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ARICA, en adelante, el Servicio, representada por JULIA OROSTEGUI BEOVIC. Señala que su representada ingresó al Servicio en el mes de julio de 2019 y que, partir del 1° de agosto del 2020 fue designada para trabajar en Gabinete, como asesora pedagógica grado 7, donde permaneció hasta el 13 de abril del año 2021, fecha en la que volvió a la UATP, agregando que ese año, fue calificada con puntaje igual a 10 en todos los ítems de la evaluación funcionaria, con excelentes comentarios cualitativos. Refiere que el año 2022 continuó ejerciendo funciones en el mismo cargo y grado, sin embargo, en marzo la UATP levantó una alerta relacionada con la gestión de la subdirección de Administración y Finanzas lo que generó un sumario administrativo lo que trajo como resultado diferencias con la dirección ejecutiva, motivando a la recurrente a solicitar el 4 de julio, el cambio de funciones dentro de la UATP, solicitud que fue aceptada el 5 de agosto mediante un memo en el cual se le informó que a partir del día 8 de agosto de 2022, dejaba la jefatura de la subdirección de apoyo técnico y que cumpliría desde esa fecha, labores de profesional encargada de los indicadores de gestión de la subdirección de apoyo técnico, en calidad de contrata grado 10. Continua señalando que el 30 de noviembre, recibió la notificación escrita que le comunicaba la decisión de no prorrogar su contrata, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 inciso primero y 153, del DFL N°29 DE 2004, del Ministerio de Hacienda, según los cuales los empleados a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, por el solo ministerio de la ley. Afirma que tal acto es ilegal y arbitrario, pues entiende que toda modificación a las vinculaciones a contrata superiores
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en este caso, el acto estimado arbitrario e ilegal es la decisión de la recurrida de no renovar la contrata para el año 2023, sin fundamentos ni motivos para adoptarla. TERCERO: Que, son hechos no controvertidos en este recurso que: a) La recurrente fue designada en calidad de contrata a contar del mes de julio de 2019, prorrogándose la misma, sin solución de continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2022. b) Que con fecha 30 de noviembre de 2022 se comunicó a la recurrente la decisión de no renovar su contrata para el año 2023. c) Que tal decisión fue adoptada sin formalidades y sin expresión de los motivos que la fundamentaban. CUARTO: Que, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834 que dispone que “los empleados a contrata duraran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos” sin que sea el caso discutir que la autoridad administrativa detenta tal prerrogativa, la misma debe realizarse a través de un acto formal y fundado, que exprese los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta. QUINTO: Que del acto se impugna, se advierte que el Servicio ha incurrido en una falta, al no fundar debidamente la decisión cuestionada, como ordena la Ley N° 19.880, y en cuanto a la pérdida de la garantía de la protección de la confianza legítima que alega la recurrente, por el yerro de entender que ésta realizó funciones directivas incompatibles con tal garantía, dado que, según los antecedentes analizados en la audiencia, respecto de los cuales no hubo contradicción, aquella le prestó servicios, sin solución de continuidad, entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, asumiendo por un breve tiempo labores directivas en virtud de una orden del propio Servicio, y no por decisión voluntaria, lo que implica qu
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por GISELLA DOMARCHI AGUILERA y, en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación de no renovación de contrata, contenida en la carta de fecha 30 de noviembre de 2022, debiendo renovar su contrata anual por el año 2023, con todos los derechos laborales que ésta gozaba. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 3382-2022 Protección.
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Arica, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece GIGLIOLA CARLEVARINO WEITZEL y PAMELA GONZÁLEZ CORTES, abogadas, en representación de GISELLA DOMARCHI AGUILERA profesora, y deducen Recurso de Protección en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO ARICA, en adelante, el Servicio, representada por JULIA OROSTEGUI BEOVIC. Señala que su representada ingresó al Servi
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